Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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clusivamente a la condicion y no a la forma mediante la cual debe realizarse dicho acto; Que, sobre el particular, del tenor del contenido de la Resolucion Presidencial Regional Nº 008-98-CTAR"LW"/ PE y del analisis de los medios probatorios que adjunta el impugnante a su recurso, no se desprende que se MORDAZA efectuado Concurso alguno, que permita determinar que pretender sustentar la referida Resolucion basandose en el Articulo 38º Inc. b) del Decreto Supremo Nº 005-90PCM constituia un error involuntario y mucho menos se acredita la existencia del acto administrativo rectificatorio del supuesto error; Que, en relacion a los hechos expuestos en el literal B), la MORDAZA presentada por el impugnante no hace mas que acreditar el uso indebido que se dio a la figura del "encargo", a traves de la Resolucion Presidencial Regional Nº 170-98-CTAR "LW"/PE, mediante la cual, en MORDAZA transgresion de lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Articulo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP aprobado por Resolucion Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, no solo se encargo irregularmente el puesto y funciones de Especialista Administrativo II que estructuralmente carecia de atribuciones de responsabilidad directiva, sino que de forma implicita se delegaba al servidor encargado, facultades respecto a la administracion del Sistema de Personal de la Direccion Regional de Educacion, funcion propia del Director de Sistema Administrativo I - Jefe de la Oficina de Administracion; Que, en relacion a los hechos expuestos en el literal C), es necesario precisar que los hechos observados no se originaron en irregularidades durante el Concurso Publico de Meritos llevado a cabo para nominar al titular del organo de auditoria interna del CTAR "LW", sino en la forma utilizada para su designacion; Que, con la MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 00101 de nombramiento en el Nivel I Magisterial del Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se pretende acreditar la procedencia del encargo efectuado al referido profesional del magisterio, sin tener en consideracion que dicha accion administrativa debia efectuarse para el desempeno de funciones directivas compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor encargado, presupuesto que en el presente caso no se ha cumplido; Que, en consecuencia, el Ing. MORDAZA C. Solar La MORDAZA, ex Presidente del CTAR "LW", no ha logrado acreditar que las Resoluciones Regionales Nºs. 008, 170 y 18198-CTAR"LW"/PE se emitieran con arreglo al MORDAZA legal vigente a la fecha de su expedicion, manteniendose las observaciones efectuadas, respecto a las acciones administrativas contenidas en ellas, las mismas que generaron pagos irregulares de remuneraciones al personal administrativo de la sede Regional de Educacion Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, los Capitulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA SOLAR LA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari", contra la Resolucion Ministerial Nº 101-2002-PRES, la misma que se ratifica en todos sus extremos por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa con la expedicion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 11316

PESQUERIA
Disponen por unica vez inaplicabilidad de sanciones administrativas a infracciones previstas en resolucion que suspendio extraccion y recepcion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2002-PE MORDAZA, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, Ley Nº 25806, compete al Ministerio formular la politica pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola; Que conforme a la Primera Disposicion Final de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012 -2001-PE, el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de continuar con el MORDAZA de simplificacion; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 086-2001PE, publicada el sabado 17 de marzo del 2001, se suspendieron las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, a partir de las 12.00 horas del mismo dia de su publicacion hasta las 24.00 horas del dia 19 de marzo, en el area comprendida entre los puertos de Paita y Supe, permitiendose el procesamiento de los citados recursos hasta las 24 horas del dia 17 de marzo del 2001; Que el inicio de la vigencia de la citada MORDAZA ha acarreado dificultades en su cumplimiento, en tanto dispuso que la suspension de actividades de extraccion y recepcion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA se iniciara el mismo dia de su publicacion, circunstancia que no permitio materialmente su cumplimiento por parte de los administrados en el tiempo previsto, sobre todo si se tiene en cuenta que la MORDAZA fue publicada en dia no laborable; Que, de lo expuesto, se desprende que el cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 086-2001-PE, por parte de los armadores pesqueros y de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, no fue razonablemente factible, motivo por el cual existen circunstancias atendibles que evidencian que no hubo intencionalidad en los administrados de infringir la normativa pesquera; por lo que, en este caso particular no resulta equitativo sancionar a aquellos armadores que hubiesen capturado los recursos anchoveta y/o anchoveta MORDAZA hasta las 00.00 horas del 18 de marzo del 2001, y, tampoco a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que hubiesen recibido y/o procesado anchoveta y/o anchoveta blanca; siendo por tanto necesario declarar, en forma excepcional y por unica vez, la inaplicabilidad de las sanciones administrativas en los casos mencionados; De conformidad con la Ley Nº 25806, Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, en forma excepcional y por unica vez, la inaplicabilidad de las sanciones administrativas a las infracciones previstas en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 086-2001-PE, cometidas por armadores y/o los titulares de establecimientos industriales pesqueros. Se encuentran exceptuados de los dispuesto en el parrafo precedente aquellos casos en los cuales se MORDAZA extraido anchoveta y/o anchoveta MORDAZA despues de las 00.00 del 18 de marzo del 2001, en cuyo caso seran de

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