Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

aplicacion las sanciones administrativas correspondientes. A efectos de determinar la hora de captura, los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital tendran caracter de prueba plena y suficiente. Articulo 2º.- Facultese al Comite de Apelacion de Sanciones de Ministerio de Pesqueria a revisar de oficio aquellos procedimientos sancionadores en los que se MORDAZA agotado la via administrativa y que se hayan iniciado en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 086-2001 PE, a fin de que determinen las acciones administrativas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11249

presumira que se encuentra efectuando actividad extractiva dentro de MORDAZA de pesca restringida o prohibida, y sera sancionada conforme al ordenamiento legal pesquero. Si la embarcacion pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para efectos de proceder a la notificacion correspondiente. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcacion pesquera operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa, seran sancionados conforme a lo tipificado en el numeral 3 del Articulo 2º de la Escala de Multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE." "Articulo 15º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras que no cuenten con el permiso de pesca vigente respectivo, salvo lo dispuesto en el Articulo 13º de la presente Resolucion. (....)". "Articulo 16º.- (....). Asimismo, en caso se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debera disponerse la suspension de la recepcion de materia prima, asi como adoptar, de inmediato, las medidas de contingencia previstas en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA)." Articulo 2º.- Incluir literal c) al Articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE, en los terminos siguientes: Articulo 17º.- (.....) c) Contar con algun sistema o medio de preservacion a bordo que garantice la adecuada conservacion de la materia prima. Articulo 3º.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se realizaran conforme las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE y su modificatoria. Articulo 4º.- Dejese sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE, 0392002-PE y 044-2002-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11250

Modifican resolucion que autorizo actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2002-PE MORDAZA, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE de fecha 12 de junio del 2002, se dispuso levantar la MORDAZA reproductiva de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 044-2002-PE, y asimismo, autorizo a partir de las 00.00 horas del dia 16 de junio del 2002, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que es necesario adecuar la resolucion citada en el considerando precedente al procedimiento administrativo sancionador del Ministerio de Pesqueria, asi como complementar las disposiciones contenidas en dicha MORDAZA, a fin de contar con el MORDAZA juridico acorde al manejo pesquero establecido para la administracion del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo y literal a) del Articulo 2º, el Articulo 9º, el primer parrafo del Articulo 15º y el Articulo 16º de la Resolucion Ministerial Nº 1982002-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º, se orienten a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA autorizada, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y en los literales A), B), C), J), M), N), O), P) Q) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, o haber sido incorporado en los literales en mencion;" "Articulo 9º.- Establezcase que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA detectadas por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, con una velocidad igual o mayor de dos (2) nudos y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, se

Conforman comision de recepcion y evaluacion de propuestas del concurso publico para acceso a la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2002-PE MORDAZA, 25 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que segun el numeral 2.2 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, el acceso a la extraccion del citado recurso para embarcaciones de bandera extranjera sera mediante permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo otorgado, entre otras modalidades, por concurso publico de ofertas de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de Pesqueria establezca para cada concurso;

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