Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que para tal efecto, mediante Resolucion Ministerial Nº 202-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizo la Convocatoria a Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, por lo que es necesario que se conforme la Comision de Recepcion y Evaluacion de Propuestas del referido concurso, de conformidad con el numeral 2.2 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conformar la Comision encargada de llevar a cabo el Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-2002-PE, autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 202-2002-PE, la misma que establecera las bases administrativas del concurso, formulara el aviso o avisos de convocatorias y el cronograma del MORDAZA, absolvera por escrito las consultas que presenten los postores relacionadas al ambito de su competencia funcional, incluyendo las que se formulen respecto a los alcances del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, las bases administrativas y las demas normas aplicables al concurso publico de ofertas, establecera el orden de meritos y prelacion y comunicara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero los resultados del concurso. Esta Comision estara integrada por las siguientes personas: - Ing. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA, quien la presidira - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Despacho Ministerial - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Despacho Viceministerial - Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Eco. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observador en el MORDAZA de Concurso Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11337

des de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de anchoveta que desarrolla el Ministerio de Pesqueria, se observa que en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 8°00' Latitud Sur, los desembarques del recurso anchoveta registran elevados porcentajes de incidencia juvenil que superan la tolerancia MORDAZA de 20%, y que aunado al incremento del esfuerzo pesquero pone en riesgo el MORDAZA de reclutamiento del recurso; por lo que es necesario suspender las actividades en dicha area, con el objeto de garantizar la renovacion poblacional del recurso en la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 del dia 28 de junio hasta las 24.00 horas del dia 30 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 8°00' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 28 de junio del 2002 y procesar la descarga hasta las 24.00 horas del mismo dia. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 27 de junio del 2002. Articulo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 11338

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA desde el extremo norte del dominio maritimo al paralelo 8°00' L.S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-PE MORDAZA, 25 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 198-2002-PE del 12 de junio del 2002, se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se autorizo las activida-

Modifican la R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP que otorgo publicidad a formulas , para determinar la capacidad de operacion instalada de las plantas de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se resolvio dar publicidad a las formulas para la determinacion de las capacidades de operacion instaladas de las plantas de procesamiento pesquero;

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