Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 225286

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11254 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00436001 y 07181002, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, presentados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa YUH SHYANG FISHERY CO,.LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de MORDAZA del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002PE y Nº 201-2002-PE; EMBARCACION TN INTERN. 384 CAPAC. ALMAC. (TM) 750.00 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 93.240

Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "JIH HSIN Nº 06", de 384 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2732002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa YUH SHYANG FISHERY CO,.LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera de China (Taiwan) cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 15.6.2002 AL 14.7.2002

INDICATIVO INTERNAC. BI-2502

JIH HSIN Nº 6

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota. Articulo 3º.- VARTOSA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11255 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de junio del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00432001 y 07184002, de fechas 11, 13 y 14 de junio del 2002, presentados por la empresa VARTOSA S.A.C., representante legal en el Peru de la empresa MORDAZA MING YANG FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 31 de MORDAZA del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002PE y Nº 201-2002-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "SHUENN MAN Nº 12", de 309.94 de TN, en la extraccion del recurso calamar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.