Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

Vista la Resolucion Suprema Nº 0164-2000-RE, del 21 de marzo de 2000, que reconoce al senor MORDAZA Berlinger MORDAZA, como Consul General de la Republica de MORDAZA en la MORDAZA de Tacna; Vista la Nota Nº 225, del 3 de junio de 2002, de la Embajada de la Republica de MORDAZA, mediante la cual se solicita el otorgamiento del Exequatur al senor MORDAZA MORDAZA Biggs MORDAZA MORDAZA, para que pueda ejercer las funciones de Consul General de la Republica de MORDAZA en la MORDAZA de Tacna; Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelacion del Exequatur otorgado al senor MORDAZA Berlinger MORDAZA, mediante el cual se le reconoce como Consul General de la Republica de MORDAZA en la MORDAZA de Tacna, asi como el otorgamiento de Exequatur al senor MORDAZA MORDAZA Biggs MORDAZA MORDAZA, que lo reconoce como Consul General de la Republica de MORDAZA en la MORDAZA de Tacna; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitucion Politica del Peru; en los Articulos 9º, inciso 1), acapite a, 12º, inciso 1), y 25º, inciso b), de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 0164-2000-RE, mediante la cual el Gobierno peruano otorgo el Exequatur al senor MORDAZA Berlinger MORDAZA, que lo reconoce como Consul General de la Republica de MORDAZA, en la MORDAZA de Tacna. Articulo Segundo.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA Biggs MORDAZA MORDAZA, como Consul General de la Republica de MORDAZA en la MORDAZA de Tacna, con jurisdiccion en los departamentos de Tacna, MORDAZA y Puno. Articulo Tercero.- Extenderle el Exequatur correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11367

Que, para efectos del ascenso en la MORDAZA medica el precitado Reglamento contempla, por un lado, la necesidad de constituir un Comite de evaluacion del trabajo medico en cada establecimiento de Salud; y por otro lado, la necesidad de instalar Comites de Ascensos encargados de establecer la lista de medicos aptos para el ascenso; y, Que, es politica del actual Gobierno y del Sector, reconocer e implementar los derechos adquiridos por los distintos grupos laborales de la Administracion Publica; Que, adicionalmente, el Ministerio de Salud viene reglamentando el ejercicio de sus diferentes funciones, sobre el MORDAZA normativo de su reorganizacion, establecida por la Ley del Ministerio de Salud, por lo que se requiere mantener permanentemente actualizada nuestra informacion, entre otras, respecto de los documentos de gestion aprobados o en elaboracion a nivel nacional; Que, por mas de diez anos no se han realizado procesos de ascensos; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina General de Planificacion, Oficina General de Administracion; De conformidad con lo establecido por el Art. 8º Inc. I) de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar el MORDAZA de ascensos de los servidores de la MORDAZA medica del Ministerio de Salud y sus organismos publicos descentralizados. Articulo 2º.- Disponer que, en el plazo MORDAZA de 5 dias habiles posteriores a la aprobacion de la presente resolucion, cada Unidad Ejecutora del Pliego 011, incluida la sede central, asi como en sus organismos publicos descentralizados, deberan constituir por resolucion de su MORDAZA autoridad administrativa, sus respectivos Comites de Ascensos y de Evaluacion del Trabajo Medico; de conformidad a lo establecido en los Articulos 41º y 44º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. Para cada Comite, la autoridad competente designara dos de los tres miembros del Comite, sobre la base de los medicos de mas alto nivel de MORDAZA de cada Unidad Ejecutora, entre una lista de cuatro candidatos propuestos por el gremio medico. El miembro restante sera designado por el Cuerpo Medico. Articulo 3º.- Disponer que, las Direcciones de Personal, actuen como organos de apoyo tecnico de los Comites de Ascensos. Articulo 4º.- Establecer en 30 dias calendario contados a partir de su instalacion, el plazo MORDAZA para que cada Comite de Ascensos remita al Despacho Ministerial, MORDAZA de las actas que aprueban la lista de medicos aptos para el ascenso. En el plazo MORDAZA de tres dias contados a partir de la notificacion de la presente, los organos desconcentrados y los organismos publicos descentralizados que a partir de la expedicion del Reglamento de la Ley del Trabajo Medico, hayan desarrollado procesos de ascensos y/o practicado evaluaciones, de conformidad con la normatividad vigente, deberan remitir al Despacho Ministerial los documentos originales que las acrediten. Debiendo los Comites de Ascensos considerar dicha evaluacion en el presente proceso. Atendiendo al tiempo de servicios, el Comite de Ascensos debera considerar el nivel preciso que corresponda a cada medico, siendo posible de manera excepcional, por esta unica vez, que el ascenso se de hasta en dos niveles consecutivos. Articulo 5º.- Los requerimientos para la remuneracion de los medicos cirujanos considerados aptos para el ascenso, deberan ser consignados en la programacion presupuestal anual de cada Unidad Ejecutora. Articulo 6º.- Precisar que, de conformidad con el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, los resultados del MORDAZA de ascensos dentro de la MORDAZA medica se implementaran en plazas vacantes y/o que resulten disponibles en aplicacion de la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. Articulo 7º.- Instar a las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a iniciar el MORDAZA correspondiente para determinar la lista de servidores medicos

SALUD
Inician MORDAZA de ascensos de servidores de la MORDAZA medica del Ministerio y sus organismos publicos descentralizados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1042-2002-SA/DM MORDAZA, 22 de junio del 2002 VISTOS Visto el Informe Nº 515-2002-OGAJ y el Informe Nº SA-OGP-0812-2002; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 559, de fecha 29 de marzo de 1990, se promulgo la Ley de Trabajo Medico, la cual establecio en su Articulo 18º que los procesos de calificacion para el ascenso en la MORDAZA medica son integrales y son regulados en el reglamento de dicha norma; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley de Trabajo Medico, el cual en el Capitulo II de su Titulo III ha desarrollado los procedimientos necesarios para los ascensos en la MORDAZA medica;

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