Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, en el que fue elegido don MORDAZA MORDAZA Casassa Bacigalupo, por haberle sobrevenido la causal prevista en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referida a enfermedad o impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral que impida su desempeno por plazo mayor de tres meses; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Surquillo en sesion ordinaria del 16 de MORDAZA de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de ocho (8) de sus diez (10) miembros, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA en el que fue elegido don MORDAZA MORDAZA Casassa Bacigalupo, por la causal prevista en el numeral 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 056-2002/MDS que corre a fojas 17, en virtud de la carta presentada por el propio burgomaestre en la que comunica su imposibilidad de continuar en la Alcaldia; Que la causal de vacancia invocada en el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Surquillo esta plenamente justificada con el informe medico obrante a fojas 19, que da cuenta del estado de salud de don MORDAZA MORDAZA Cassasa Bacigalupo, situacion que impide su desempeno en el cargo municipal; Que al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, MORDAZA MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino, de acuerdo a la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que funciono con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la credencial respectiva. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11302

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto contra acuerdo relativo al pedido de vacancia de MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba
RESOLUCION Nº 217-2002-JNE MORDAZA, 25 de junio de 2002 VISTO, el Expediente Nº 267-2002 sobre recurso de revision contra el acuerdo de concejo que declara improcedente la peticion de vacancia del cargo de MORDAZA de don Main MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Preli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gone MORDAZA, en su condicion de representantes de la Junta Directiva del Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Pomabamba; CONSIDERANDO: Que, de fojas 54 a 58, obra la MORDAZA certificada del Acta Nº 009-002-MPP en la que consta que el Concejo Provincial de Pomabamba en sesion ordinaria de fecha 22 de marzo del 2002, acordo por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, por cuanto los hechos que se le imputan se encuentran en investigacion por las instancias respectivas; Que, el pedido de vacancia del cargo del MORDAZA se MORDAZA en la emision de las facturas Nºs. 016607 y 017193 de fechas 4 de febrero y 2 de junio del ano 2000 de la Ferreteria MORDAZA MORDAZA a favor de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, cuyas copias certificadas obran a fojas 28 y 29, cuyo titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA seria cunado del MORDAZA por ser esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana del citado burgomaestre; y, ademas por que en dichos comprobantes de pago se habrian revaluado los precios de los bienes adquiridos, en comparacion a la cotizacion solicitada a otro establecimiento comercial; Que, del documento que obra de fojas 14 a 29, se advierte que los recurrentes formularon denuncia penal contra don Main MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de los delitos contra la administracion publica, delito cometido por funcionarios publicos - peculado, en agravio del Estado, ampliandose posteriormente la denuncia de parte por los delitos de colusion y malversacion de fondos contra el MORDAZA y Regidores; asimismo, ante casos de nepotismo de autoridades o funcionarios publicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el Organo Contralor respectivo; Que, la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, el acuerdo de concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; en consecuencia, el recurso de revision interpuesto contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo MORDAZA, carece de sustento legal para su procedencia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Preli MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Gone MORDAZA, representantes de la Junta Directiva del Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Pomabamba, contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don Main MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Pomabamba, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11303

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