Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Nombran magistrada adjunta provisional en el despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Civil de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1089-2002-MP-FN MORDAZA, 25 de junio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 383-2001-MP-FN, de fecha 7 de junio del 2001. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Civil de Lima. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11311

seguros en los estados financieros, procurando una correspondencia adecuada, en cuanto a plazos y monedas de las mencionadas operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 10282001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) REGLAMENTO DE CONSTITUCION DE RESERVAS MATEMATICAS DE LOS SEGUROS SOBRE LA BASE DEL CALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de seguros comprendidas en el literal D del Articulo 16º de la Ley General autorizadas a operar con rentas vitalicias, en adelante las empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA los siguientes conceptos se entenderan referidos a: a) Activos elegibles para calce.- Activos que cumplen con las caracteristicas definidas por la presente norma. b) Bandas temporales.- Periodos de tiempo, definidos en terminos genericos como banda "k", en las que se asigna el monto de los activos y/o pasivos elegibles para calce de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Dolares.- Dolares de los Estados Unidos de America. d) Factor de seguridad.- Porcentaje que limita la cantidad de pasivos que se descuentan a tasas superiores a la de anclaje. e) Factor de descuento.- Valor empleado para determinar el valor equivalente en el presente de un monto futuro. f) Indice de cobertura.- Porcentaje que refleja el monto de los pasivos elegibles que se encuentra cubierto por activos elegibles, en cada banda temporal. g) Pasivos elegibles para calce.- Pasivos de seguros que cumplen con las caracteristicas definidas por la presente norma. h) Pasivos de Seguros.- Obligaciones de las empresas de seguros originadas por la suscripcion de polizas de rentas vitalicias relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones. i) Plan de Cuentas.- Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 385-95 y sus modificatorias. j) Reserva Matematica Base.- Reserva matematica calculada empleando la tasa de venta o tasa de calce implicita al momento de entrada en vigencia de cada poliza.

SBS
Aprueban Reglamento para la Constitucion de las Reservas Matematicas de los Seguros de Rentas Vitalicias de empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 562-2002 MORDAZA, 21 de junio de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su Articulo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matematicas, de riesgos en curso y de riesgos catastroficos; Que, el Articulo 308º de la mencionada Ley General senala que la reserva matematica sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de calculos actuariales, tomando en cuenta el total de polizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al calculo de aquellas; Que, mediante Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993 se aprobo la tasa de interes tecnico, las tablas de mortalidad y las formulas para el calculo de los seguros previsionales y de rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Pensiones; Que, resulta necesario complementar la metodologia para el calculo de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones de manera que se reconozca el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de

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