Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

k) Reserva Matematica Financiera.- Reserva matematica recalculada considerando los indices de cobertura vigentes a la fecha de calculo, manteniendo la tasa de MORDAZA y el factor de seguridad al momento de entrada en vigencia de la respectiva poliza. l) Reserva por Calce.- Aquella que refleja las diferencias entre la Reserva Matematica Base y la Reserva Matematica Financiera. m) Soles.- Nuevos soles n) Superintendencia.- Superintendencia de Banca y Seguros. o) Tasa de anclaje.- Tasa de descuento utilizada para el calculo de la Reserva Matematica Financiera asociada a la no existencia de calce. Esta tasa es la misma para todas las polizas. p) Tasa de calce implicita.- Tasa de descuento implicita en el calculo de la Reserva Matematica Financiera, al momento de entrada en vigencia de la respectiva poliza. q) Tasa de costo equivalente.- Tasa de descuento utilizada para constituir la Reserva Matematica Base. Dicha tasa sera equivalente a la menor tasa entre la tasa de venta y la tasa de calce implicita, al momento de entrada en vigencia de la respectiva poliza. r) Tasa de mercado.- Tasa de interes libre de riesgo. s) Tasa de venta o cotizacion.- Tasa de descuento a la cual la empresa de seguros vende sus polizas, que resulta de igualar la prima unica al valor presente de las pensiones que las empresas deben pagar. Dicho valor presente se calcula empleando las tablas de mortalidad dictadas por esta Superintendencia, sin incluir gasto alguno por concepto de venta (comisiones o similares) o de administracion de la poliza de renta vitalicia. Consideraciones generales Articulo 3º.- Las empresas que decidan aplicar la metodologia establecida en la presente MORDAZA, no podran aplicar la tasa de interes tecnico anual del tres por ciento (3%) establecida en la Resolucion SBS Nº 309-93, para el calculo de las reservas matematicas de los seguros de rentas vitalicias relacionadas con el Sistema Privado de Pensiones que cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 5º de la presente norma. Asimismo, para efectos de la medicion del calce y de las reservas matematicas, senalados en el Capitulo II y III de la presente MORDAZA, respectivamente, deberan realizarse calculos separados por monedas. CAPITULO II MEDICION DEL CALCE DE ACTIVOS Y PASIVOS Activos elegibles para calce Articulo 4º.- Se consideran activos elegibles para calce a aquellos instrumentos representativos de deuda que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolucion SBS Nº 039-2002 para ser considerados como una inversion elegible, siempre que no cuente con opcion de prepago por decision del emisor. Para efectos del calculo de los indices de cobertura senalados en el Articulo 7º de la presente MORDAZA, se considerara el flujo total de la amortizacion del principal e intereses, de los siguientes activos: a) Instrumentos de renta fija reajustables en soles, MORDAZA estos instrumentos reajustables por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) o de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC); b) Instrumentos de renta fija en dolares; y, c) Otros que autorice esta Superintendencia. Ademas, se considerara el flujo predeterminable, ya sea por la amortizacion del principal y/o de los intereses de los instrumentos representativos de deuda de renta variable en soles o dolares. Para determinar los flujos de cada activo elegible para calce se utilizaran las tecnicas y convenciones financie-

ras de uso habitual en el MORDAZA, asi como las caracteristicas propias de dichos activos incluidas en sus respectivos contratos. La Superintendencia podra requerir modificaciones en los flujos de los activos cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimacion o se presente incertidumbre respecto a la recuperacion de los mismos. Pasivos elegibles para calce Articulo 5º.- Se consideraran pasivos elegibles para calce, tanto para efectos del calculo de las reservas matematicas senaladas en el capitulo III como para la determinacion de los indices de cobertura de pasivos senalados en el Articulo 7º de la presente MORDAZA, a aquellos pasivos de seguros generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) La poliza corresponda a un seguro de renta vitalicia asociada al Sistema Privado de Pensiones; b) Los beneficios correspondan a montos preestablecidos en soles reajustables o en dolares; y, c) La prima se encuentre totalmente pagada. Ademas, para efectos de la aplicacion de la metodologia de calculo de las reservas matematicas dispuesta en la presente MORDAZA, solo se considerara a las polizas cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la fecha de implementacion de la metodologia definida en esta norma. Para determinar los flujos de pasivos elegibles, se deben considerar las probabilidades de que dichos flujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus beneficiarios, si corresponde, en el periodo de cobertura de la poliza. La metodologia a ser aplicada para estimar dichos flujos debe ser la que se encuentra establecida en la Resolucion SBS Nº 309-93 del 18 de junio de 1993. La Superintendencia podra incorporar otros pasivos de seguros cuando lo considere pertinente. Obligaciones de las reaseguradoras Articulo 6º.- Las empresas que actuen como reaseguradoras aceptantes deberan incluir como pasivos elegibles para calce, los flujos a pagar correspondientes a sus aceptaciones de riesgo, siempre que las polizas de seguro cumplan con lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente norma. Indices de cobertura de pasivos Articulo 7º.- Las empresas deberan calcular mensualmente, para cada banda temporal, el indice de cobertura de pasivos a la fecha de cierre de sus estados financieros de acuerdo a la metodologia senalada en el anexo Nº 3 de la presente norma. Para este efecto, no podra aplicarse al calce de los pasivos senalados en el Articulo 5º anterior, los activos elegibles para calce que se encuentren denominados en una moneda diferente a la correspondiente a los pasivos indicados. CAPITULO III DETERMINACION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS DE RENTAS VITALICIAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE CALCE Parametros predefinidos Articulo 8º.- Para efectos de la determinacion de la reserva matematica de las polizas incorporadas al sistema de calce se considerara como valores para el factor de seguridad y la tasa de anclaje, porcentajes equivalentes al ochenta por ciento (80%) y al tres por ciento (3%), respectivamente. Estos parametros se emplearan para el calculo de la reserva matematica de polizas expresadas en soles reajustables y en dolares. Reserva Matematica Financiera Articulo 9º.- La Reserva Matematica Financiera sera la suma del valor presente de los flujos de cada

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