Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aprobar, la exoneracion de la contratacion de un Estudio de Abogados para que preste a esta Superintendencia el servicio de asesoria legal en derecho bancario, societario, administrativo y otros temas vinculados a la supervision y control de las empresas del Sistema Financiero, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 65 000 (SESENTICINCO MIL Y 00/ 100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11288 RESOLUCION SBS Nº 567-2002 MORDAZA, 21 de junio de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de fecha 6.6.2002, se invito a esta Institucion a la reunion conciliatoria solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, ex ahorrista del Banco Republica, hoy en Liquidacion, a efectos de encontrar una solucion equitativa respecto a su pretension para que se le pague una indemnizacion por danos y perjuicios; Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica se encarga de brindar asesoria legal a las diversas areas de la Institucion, tanto en las materias involucradas a su actividad como ente supervisor del Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones como en las relativas a su funcionamiento como ente publico; Que, el sometimiento de algunas empresas supervisadas a regimenes especiales han incrementado considerablemente el volumen de consultas y han originado que se inicien una serie de acciones judiciales cuya atencion ha comprometido integramente al personal de dicha Superintendencia Adjunta, haciendose necesaria incluso la contratacion de servicios legales externos; Que, debido a la carga laboral existente actualmente se considera necesario contratar servicios legales externos que permitan conseguir una adecuada defensa. Dichos servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados toda vez que estos cuentan con un equipo multidisciplinario de profesionales especialistas. Asimismo, debe tratarse de un Estudio con una larga trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio; Que, adicionalmente, en el presente caso es importante para efectos de obtener un servicio mas rapido y eficiente que el Estudio contratado MORDAZA emitido opinion anteriormente sobre los pagos efectuados a bancos extranjeros por operaciones de comercio exterior realizadas por el Banco Republica, hoy en Liquidacion, asi como el que MORDAZA prestado servicios anteriormente a esta Superintendencia con relacion a otras acciones judiciales relativas a la referida empresa. Dicha experiencia confiere al Estudio de Abogados un mayor y mejor conocimiento de la problematica del referido banco en particular, lo

que redundara en una preparacion de la defensa de esta Superintendencia mas solida y consistente; Que, en ese orden de ideas, se puede inferir que las consideraciones para elegir al Estudio que prestara el servicio se basan en la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como servicios personalisimos; Que, el Articulo 19º de la Ley establece que se encuentra exonerada del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos Que, el Articulo 19º de la Ley establece que se encuentra exonerada del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la contratacion de servicios personalisimos entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial para ello a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, en consecuencia, se considera que se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde; Por tanto, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27.12.2001, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de un Estudio de Abogados del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia. Los servicios que se contrataran consisten en patrocinar en las acciones judiciales que correspondan con relacion a la pretension del senor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA de que se le pague una indemnizacion por danos y perjuicios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion. Considerando el tiempo que toman las acciones judiciales asi como la dificultad de calcular con precision su termino, el plazo del contrato se vinculara a la duracion del encargo, es decir, que estara vigente en tanto duren las acciones judiciales, lo que se estima sera en un plazo aproximado de 3 anos. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en S/. 155 000 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 11289

UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de MORDAZA del ano 2002
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 147-2002-UNC MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002

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