Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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distica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA, referidas al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir el Trafico Postal, disponer de informacion economica financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores sectoriales, que contribuyan a la adopcion de medidas de politica a este Subsector, es necesario realizar la "Encuesta de Operadores de Servicios Postal : 2001"; dirigida a las empresas que realizan actividades referidas al servicio postal en el pais; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Metodos y Sistemas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios virtuales a ser utilizados; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta de Operadores de Servicio Postal : 2001"; a nivel nacional, dirigida a las personas naturales y juridicas que realizan la actividad referida al servicio postal en el MORDAZA, especificadas en la seccion I division 64 (clase 6411 y 6412) de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del Subsector, que sera ejecutada por la Oficina General de Metodos y Sistemas y la Direccion General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Aprobar el formulario electronico de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolucion, cuya MORDAZA sera a partir del 1 de MORDAZA del 2002. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion podran acceder al formulario y al manual de instrucciones a traves de un aplicativo en Internet colocado en la pagina Web del MTC: www.mtc.gob.pe., en el cual podran diligenciar y enviar el formulario. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA a nivel nacional, para el diligenciamiento de la informacion requerida de la "Encuesta de Operadores de Servicio Postal", hasta el 13 de septiembre del 2002. Articulo 5º.- Los operadores postales que incumplan la MORDAZA de la informacion solicitada, dentro del plazo establecido seran sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 11298

VISTO, el Informe Nº 044-2002-INPE-CPPAD de fecha 9 de MORDAZA del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2448-2001-INPE/OGA-ORH de fecha 10 de diciembre del 2001, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, comunica la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien incurrio en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, conforme se detalla en el Informe Tecnico Nº 086-2001-INPE/OGA-ORH-URD, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, por lo que el precitado servidor se encuentra incurso en la causal de abandono laboral previsto en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la revision y analisis de los documentos que obran en el expediente se desprende que el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Personal del INPE, a traves de Informe Tecnico Nº 086-2001-INPE/ 11. 02/ URyD determino que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, encontrandose en la causal de abandono laboral a partir del 22 de MORDAZA del 2001 hasta la actualidad; por lo que el precitado servidor en su condicion de servidor publico ha vulnerado lo establecido en los Articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE aprobado por R. P. C. R. Nº 503-98-INPE ademas de lo establecido en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al incurrir en ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario ha vulnerado lo establecido en los Articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE aprobado por R. P. C. R. Nº 503-98-INPE, ademas lo establecido en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en las faltas administrativas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11211

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 467-2002-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002

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