Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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cion para sostener su incumplimiento. Esto se corrobora de los descargos presentados por dicha empresa en su carta GGR.107.A.109/OT.02, de fecha 26 de febrero de 2002. En la referida carta, Telefonica senala que de la lectura al Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL y de la secuencia de hechos suscitados se puede advertir que OSIPTEL en ningun momento requirio a Telefonica informacion y devolucion de dinero alguno adicional al correspondiente a los once usuarios detectados en la diligencia de fiscalizacion. Indica ademas que la resolucion en la parte considerativa se estaria refiriendo en todo momento a los casos de inspeccion, siendo el analisis respecto de dicho universo, y en consecuencia, al momento de realizarse el requerimiento, se cumplio con presentar la informacion solicitada respecto a los once usuarios detectados. Telefonica sustenta esta posicion indicando que la parte resolutiva de una resolucion sancionatoria guarda relacion y congruencia con la parte considerativa de la misma, y por tanto, no podria ir mas alla de los alcances de dicha resolucion. Telefonica agrega que, a pesar de su cumplimiento, con fecha 12 de febrero de 2002 ha sido notificada con la carta C.133GFS/2002 en la que se pretende atribuir a dicha empresa el cumplimiento parcial de la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL, intentando extender los alcances de los considerandos de la resolucion sancionatoria, suponiendo implicita la exigencia de entrega de informacion y la devolucion de supuestos montos cobrados indebidamente respecto de un numero indeterminado de usuarios que se presume no han aceptado expresamente este servicio. Finalmente, Telefonica senala que la obligacion que se desprende del Articulo 2º del RGIS respecto de lo indebidamente cobrado, indudablemente se refiere a los once casos detectados en la inspeccion del 8 de junio del 2000, en la medida que este es el supuesto de hecho que dio lugar a la sancion, tal como se precisa en los antecedentes de la resolucion referida, y que esa fue la prueba que permitio a OSIPTEL imponer la multa. 4. De lo senalado por Telefonica se advierte que la posicion de esta empresa se centra en considerar que los once casos mencionados en su parte expositiva constituyen el universo de aplicacion de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL y por tanto solo respecto de estos once casos resultaran oponibles los efectos de la misma. No obstante, de la lectura de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, se evidencia que Telefonica no ha analizado correctamente los alcances de la misma, pues los once casos mencionados son solo el resultado arrojado por una muestra previamente seleccionada, que si bien constituyen una evidencia del incumplimiento, en modo alguno se constituyen en el objeto unico de la mencionada resolucion, como a continuacion se procede a demostrar. En la parte considerativa de la Resolucion Nº 1052001-GG/OSIPTEL se senala textualmente: "Mediante carta C.485-GG-GFS/2000, de fecha 11 de MORDAZA de 2000, se comunico a Telefonica la realizacion de verificaciones respecto de los mecanismos de aceptacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" (servicio "memovox" en adelante)." De este parrafo se advierte que desde el inicio, el procedimiento estuvo destinado a la realizacion de verificaciones a ser realizadas por OSIPTEL a fin de determinar la modalidad utilizada para la aceptacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox". En tal sentido, era el interes de OSIPTEL determinar a traves de la accion de verificacion respecto del cumplimiento de la empresa de la normativa vigente en materia de mecanismos de aceptacion para la contratacion de este servicio, especificamente el cumplimiento de la medida correctiva aprobada mediante Resolucion Nº 024-97-GG/OSIPTEL, entendida esta como una obligacion sustantiva de la empresa y no circunscrita a un numero particular determinado de casos. Esta situacion no se ve modificada por el hecho de que a raiz de la verificacion senalada se identificasen once casos particulares en los que se habria incumplido la medida correctiva. En otro parrafo la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL senala textualmente lo siguiente: "(...) en la accion de verificacion por llamadas telefonicas realizadas a los abonados seleccionados como muestra, 22 afirmaron que no habian contratado el servicio "memovox". (...) En la accion de verificacion realizada en Telefonica, no se obtuvo constancias de aceptacion expresa por parte de los 22 abonados referidos.(...)".

De los parrafos citados, queda en evidencia que inicialmente se obtuvo una muestra en la cual se identifican veintidos casos en los que se apreciaba el incumplimiento aparente de la normativa aplicable, sin embargo claramente se indica que se trataba de una muestra con la cual se trabajaria a lo largo del MORDAZA a fin de arribar a determinadas conclusiones. Adicionalmente, respecto de los once casos la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL anade: "(...) No obstante las afirmaciones de Telefonica, en el sentido que se ha demostrado que en la contratacion del servicio se habria contado con la aceptacion de cada uno de los clientes, de acuerdo con la muestra obtenida por la Gerencia de Fiscalizacion, existen 22 abonados que indicaron contar con el servicio "memovox" sin haberlo aceptado.(...) Al realizar la accion de verificacion en las oficinas de Telefonica, la empresa no presento ninguna documentacion que probara la aceptacion expresa, previa a la activacion del servicio, por parte de los abonados referidos.(...) Al respecto, Telefonica indico que la modalidad utilizada para la aceptacion del servicio "memovox" fue por contacto telefonico; sin embargo, no obstante no haber presentado ninguna prueba que demuestre la aceptacion de la activacion del servicio por parte de las personas contactadas telefonicamente, se detecto que en 11 de los 22 casos, Telefonica se contacto con personas distintas a los abonados del servicio telefonico.(...)" En tal sentido, queda claramente establecido que en la accion de verificacion se trabajo con una muestra que permitio a OSIPTEL concluir la existencia de incumplimiento de la normativa vigente por parte de Telefonica, de modo general, y no solo respecto de once casos. Asi se indica textualmente en la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL, que senala: "(...)Telefonica no ha demostrado haber contado con la aceptacion expresa y previa efectuada por los titulares del servicio telefonico para la activacion del servicio "memovox". En tal sentido, la empresa Telefonica ha incumplido la Resolucion Nº 024-97-GG/ OSIPTEL.(...)" 5. De lo indicado en el punto anterior, puede concluirse que la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL no se encuentra dirigida a sancionar a Telefonica por el incumplimiento de la normativa vigente en once casos, sino que se sanciona a Telefonica por el incumplimiento de la medida correctiva dispuesta mediante Resolucion Nº 02497-GG/OSIPTEL, incumplimiento que se pudo evidenciar a la luz de los once casos arrojados de la muestra, en la accion de verificacion respectiva. Es por esta razon que en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL dispone que se efectuen los estudios y examenes correspondientes y se propongan a OSIPTEL, para su aprobacion, los alcances y metodologia de dicha devolucion, comprendiendose los intereses legales, a fin que Telefonica devuelva los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. De otra parte, resulta fuera de toda logica la posicion que pretende sostener Telefonica en el presente caso, al indicar que la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL solo le es aplicable a los once casos detectados en la muestra, pues ello significaria que OSIPTEL deberia proceder a verificar las condiciones en que se presta el servicio "memovox" en el 100% de los usuarios de TELEFONICA que cuentan con dicho servicio, a fin de detectar todos y cada uno de los casos donde no se MORDAZA con la aceptacion expresa, para luego proceder a imponer una sancion respecto de cada uno de ellos, o inclusive organizandolos en grupos de once como Telefonica pretende sostener se habria dado en el presente caso. OSIPTEL ha cumplido su funcion fiscalizadora al detectar a traves de una muestra la existencia de incumplimiento por parte de Telefonica de la medida correctiva dispuesta mediante Resolucion Nº 024-97-GG/OSIPTEL. Es a Telefonica a quien corresponde asumir los costos que se generen para corregir sus propias conductas, lo que significa en el presente caso, asumir el costo de los estudios y examenes correspondientes para determinar, fuera de los once casos detectados, a que otros titulares se les ha activado el servicio "memovox" sin contar con su expresa aceptacion. En tal sentido, tal como lo senala la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, correspondera a Telefonica luego de implementar estos estudios y examenes, presentar a OSIPTEL para su aprobacion los

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