Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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3.5. Cumplimiento de la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL En aplicacion del Articulo 2º de la Resolucion Nº 1052001-GG/OSIPTEL Telefonica del Peru S.A.A. debe proceder a la devolucion de los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" a aquellos titulares a los que les hubiere activado dicho servicio sin contar con la aceptacion expresa de los mismos. Sin embargo, a fin de proceder a ello, se requiere que la empresa concesionaria efectue los estudios y examenes correspondientes y proponga a este OSIPTEL, para su aprobacion, los alcances y metodologia de dicha devolucion. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a Telefonica del Peru S.A.A., una sancion de multa equivalente a cien (100) UIT por la comision de infraccion grave, al haber incurrido en la infraccion tipificada en el Articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo 2.- DISPONER que Telefonica del Peru S.A.A. cumpla en el plazo de veinte dias habiles siguientes a la notificacion de esta Resolucion, con presentar la informacion establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL. La informacion a ser presentada para la aprobacion de OSIPTEL consiste en los alcances y la metodologia de la devolucion a llevarse a cabo conforme al resultado de los examenes y estudios que Telefonica del Peru S.A.A. realice para la determinacion de los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. Articulo 3º.- La devolucion a que se refiere el articulo anterior, en virtud de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL, debera hacerse efectiva para todos los titulares de los servicios telefonicos a los que se les hubiere cobrado por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los mismos, comprendiendose los intereses legales. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas de este Organismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de junio de 2002 VISTO el recurso de apelacion presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) mediante el cual impugna la Resolucion Nº 171-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General, que le impuso una sancion administrativa de multa por un monto de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias; I. ANTECEDENTES DEL TEMA "MEMOVOX" 1. Mediante Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, del 3 de agosto del 2001, OSIPTEL impuso una sancion administrativa a la empresa Telefonica, por la comision de la infraccion grave al haber incumplido la medida correctiva dispuesta mediante Resolucion Nº 024-97-GG/ OSIPTEL.El Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL senalo: "Articulo 2º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. devuelva los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. Para tal efecto, la empresa concesionaria efectuara los estudios y examenes correspondientes y propondra a este Organismo, dentro de los veinte dias habiles siguientes a la notificacion de esta Resolu-

cion, para su aprobacion, los alcances y metodologia de dicha devolucion. En lo dispuesto por el presente articulo se comprenderan los intereses legales." 2. La Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fue apelada por Telefonica mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2001. 3. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0572001-CD-OSIPTEL, del 12 de octubre del 2001, notificada a Telefonica en la misma fecha, se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por Telefonica contra la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y se dispuso que devolviera los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares del servicio telefonico (1 ). 4. A la fecha OSIPTEL no ha sido notificado de resolucion judicial alguna que acredite que la empresa impugno judicialmente alguna de las resoluciones administrativas senaladas, por lo que han quedado firmes. II. REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICION DE SANCION 1. Mediante carta C.1285-GG.L/2001, de fecha 9 de noviembre de 2001, OSIPTEL requirio a Telefonica los estudios y examenes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz (memovox) sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos, indicando ademas que estos examenes debian sustentar los alcances y la metodologia de la devolucion a fin que OSIPTEL decida acerca de su aprobacion. 2. Con carta GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001, Telefonica se dirige a OSIPTEL, en atencion a la comunicacion MORDAZA indicada, senalando al respecto que en cumplimiento de lo dispuesto con el Articulo 2º de la resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, procede a alcanzar informacion referida a once numeros de servicio telefonico, respecto de los cuales senala el ciclo de facturacion, el periodo, el monto y el mes y ano de devolucion. Telefonica especifica en esta comunicacion que los montos indicados incluyen el IGV y que han sido calculados en razon de los meses que se facturo el servicio "memovox" a los clientes y que para el calculo de los intereses se aplicara el factor de actualizacion publicado por el Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros; Asimismo, esta empresa senala que la fecha en que se MORDAZA efectiva la devolucion es la ciclica que figura en la columna devolucion. En atencion a lo senalado, Telefonica concluye que cumplio en toda su extension la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL. 3. Mediante carta C.133-GFS/2002 de fecha 1 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion puso en conocimiento de Telefonica la intencion de OSIPTEL de imponerle una sancion administrativa por la presunta comision de la infraccion tipificada en el Articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Al respecto, la Gerencia de Fiscalizacion senala respecto del Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL que se ha establecido la obligacion de Telefonica del Peru S.A.A. de remitir a OSIPTEL - para aprobacion- una propuesta respecto a los alcances y metodologia que la empresa empleara a efectos de realizar la devolucion de los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses legales, por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. En esta misma comunicacion, la Gerencia de Fiscalizacion senala que la empresa Telefonica mediante carta GGR.651.A.599-01, ha alcanzado unicamente informacion respecto de once (11) casos de usuarios que no habrian solicitado ni contratado servicio "memovox". Sin embargo, la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL ha comprendido en sus alcances la devolucion a todos los titulares de servicios telefonicos a quienes se le habria activado el

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La Resolucion Nº 057-2001-CD/OSIPTEL y Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2001.

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