Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LEY Nº 27763
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

usadas para la determinacion y distribucion, asi como los montos realizados desde 1976 para el caso de MORDAZA y Ucayali, y desde 1983 para MORDAZA y Tumbes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11376

LEY COMPLEMENTARIA DE LEGISLACION DEL CANON Y SOBRECANON PARA PETROLEO Y GAS EN MORDAZA Y TUMBES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Las Leyes nums. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de los recursos naturales de petroleo y gas, a favor de los departamentos de MORDAZA y Tumbes, como Canon y Sobrecanon respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de gobiernos locales municipales, gobierno regional y universidades nacionales. Articulo 2º.- Modificacion de la distribucion Modificase los indices de distribucion de las Leyes nums. 23630 y 23871, ampliaciones y complementarias, por los siguientes en MORDAZA y Tumbes. a) El 20% para los distritos y provincias en los que esta ubicada la produccion de petroleo y/o gas, considerando su distribucion sobre la base del indice combinado de produccion y poblacion. b) El 5% para las Universidades Nacionales. c) El 5% para los Institutos Superiores Pedagogicos y Tecnologicos estatales de MORDAZA y Tumbes, destinandose el 2% respectivo al Instituto Tecnologico MORDAZA MORDAZA Colonna de la provincia de Talara. d) El 50% para las otras municipalidades distritales y provinciales del departamento donde esta localizada la MORDAZA productora, considerando su distribucion sobre la base del indice actual de distribucion equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinacion de factores de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental, necesidades basicas. e) El 20% para el Gobierno Regional, considerado como ingreso adicional a las transferencias que le corresponden por el presupuesto ordinario de la Republica, el cual sera invertido en proyectos de impacto regional. Articulo 3º.- Publicacion de las formas de calculo para determinacion y distribucion El Poder Ejecutivo, por intermedio de la entidad encargada de la distribucion del Canon a los Hidrocarburos, publicara trimestralmente en el Diario Oficial El Peruano los montos y las formulas de calculo utilizados para determinacion y distribucion del Canon y Sobrecanon asignado a los beneficiarios. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Derogase lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Ley Nº 23630 y lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 23871, asi como las demas disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ley. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y los efectos del Articulo 2º de la misma a partir del 1 de enero del ano 2003. DISPOSICION FINAL UNICA.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias, remitira a los beneficiarios del Canon de Hidrocarburos, de petroleo y gas, las formulas de calculo

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 018-2001-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion siguiente:

RESOLUCION QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA LA CONGRESISTA MORDAZA MORDAZA COSSIO DE MORDAZA Y EL EX CONGRESISTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Estando al debate y la votacion en sesion del Pleno de la fecha, el Congreso de la Republica, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso j) del Articulo 89º de su Reglamento, ha resuelto: PRIMERO.- Declarar HABER LUGAR a la formacion de causa en contra de la Congresista MORDAZA MORDAZA Cossio de MORDAZA, como presunta responsable del delito de receptacion, previsto y sancionado por el Articulo 194º del Codigo Penal; y, del ex Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto responsable de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptacion, previstos y sancionados por los Articulos 394º y 194º del Codigo Penal, respectivamente. SEGUNDO.- Suspender en el ejercicio de cualquier funcion publica, a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Resolucion y hasta el termino del MORDAZA penal ante la Corte Suprema a las personas comprendidas en la disposicion precedente.

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