Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, el alegato de Telefonica referido a que en el presente procedimiento administrativo sancionador se habria utilizado como medios probatorios hipotesis, supuestos o muestras es asimismo incorrecto. d. Supuestos establecidos en la Resolucion Nº 02497-GG/OSIPTEL Telefonica senala que el supuesto de lo establecido en la Resolucion Nº 024-97-GG/OSIPTEL esta destinado a supervisar las ofertas de servicios publicos de telecomunicaciones. Sobre el particular, en el presente procedimiento administrativo no se discuten los alcances de la Resolucion Nº 024-97-GG/OSIPTEL, sino el incumplimiento de la empresa operadora en la entrega de informacion a OSIPTEL. Debido a ello, las alegaciones referidas a la resolucion mencionada no son pertinentes a efectos del presente procedimiento. e. Cumplimiento de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL Telefonica senala que, desde su punto de vista, ha cumplido con lo ordenado por el Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, al haber remitido la comunicacion GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001. A estos efectos es pertinente describir el contenido de la comunicacion mencionada. La carta GGR.651.A.599-01 consta de dos fojas mas un anexo de una foja. En el cuerpo de la carta se senala: "Me dirijo a usted, en atencion a su comunicacion C.1285-GG.L/2001, que requiere los estudios y examenes correspondientes para determinar la totalidad de los montos cobrados por el servicio memovox que no contaban con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos, asi como la metodologia empleada para la devolucion. Al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, la empresa iniciaria el MORDAZA de devolucion a traves de nuestro sistema de facturacion mediante la utilizacion de la siguiente informacion: [se incluye una tabla con once numeros de servicio telefonico, su ciclo de facturacion, periodo, monto y mes de devolucion] Los montos indicados incluyen el IGV y se han calculado en razon a los meses que se facturo el servicio memovox a los clientes, para el calculo del pago de intereses se aplicara el factor de actualizacion publicado por el Banco Central de Reserva del Peru y la Superintendencia de Banca y Seguros; Asimismo, la fecha en que se MORDAZA efectiva la devolucion es en la ciclica que figura en la columna "Devolucion". Cabe indicar que la informacion presentada sera remitida a cada uno de los clientes involucrados en la devolucion, segun el modelo de comunicacion que se adjunta. En consecuencia, consideramos asi que se esta cumpliendo en toda su extension la Resolucion Nº 1052001-GG/OSIPTEL. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi mayor consideracion." El Anexo es un Modelo de comunicacion al cliente en el cual se le comunica la devolucion. Un hecho que no ha sido descrito en el recurso de apelacion de Telefonica es que la informacion que remitio en noviembre de 2001 mediante la carta GGR.651.A.599-01 ya habia sido remitida a OSIPTEL el 5 de setiembre de 2001, mediante carta GGR-651-A-43101, refiriendose solo a once casos. Haciendo referencia a dicha comunicacion, la carta C. 1285.GG.L/2001 remitida por la Gerencia General de OSIPTEL a Telefonica senalo: "Tengo el agrado de dirigirme a usted con relacion a su comunicacion de la referencia, mediante la cual comunica al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-, los estudios y examenes realizados por vuestra representada a fin de devolver a once (11) abonados telefonicos los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz (memovox) sin contar con aprobacion expresa. Sobre el particular y como es de su conocimiento, OSIPTEL resolvio en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, lo siguiente: "Articulo 2º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A. devuelva los mon-

tos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz memovox sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. Para tal efecto, la empresa concesionaria efectuara los estudios y examenes correspondientes y propondra a este Organismo, dentro de los veinte dias a la notificacion de esta Resolucion, para su aprobacion, los alcances y metodologia de dicha devolucion. En lo dispuesto por el presente articulo se comprenderan los intereses legales". (sin resaltado el original). En el mismo sentido, la resolucion de MORDAZA instancia administrativa (Resolucion Nº 057-2001-CD/OSIPTEL), declaro infundado el recurso de apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la resolucion mencionada. En consecuencia, cumplimos con comunicarle que este Organismo requiere que su representada presente, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la publicacion de la resolucion recurrida, los estudios y examenes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz (memovox) sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos, debiendo estos sustentar los alcances y la metodologia de la devolucion a fin que OSIPTEL decida acerca de su aprobacion." (los resaltados pertenecen al documento original) Como puede apreciarse, la Gerencia General de OSIPTEL, en una etapa previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador cumplio con informar a Telefonica que la informacion que habia presentado originalmente no cumplia con el requerimiento expresado en la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, y senalo expresamente que la empresa debia presentar los estudios y examenes ordenados respecto de la totalidad de los montos cobrados a abonados que no aceptaron la prestacion del servicio. Sin embargo, mediante la carta GGR.651.A.599-01, en supuesta respuesta a la carta C. 1285-GG.L/2001 Telefonica remitio la misma informacion que habia proporcionado en setiembre. Independientemente de esta circunstancia, este Consejo Directivo considera que efectivamente se produjo incumplimiento por parte de Telefonica al no remitir la informacion completa relacionada con los cobros efectuados por el servicio memovox, no aceptado ni solicitado por el titular del servicio telefonico. El Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL es MORDAZA en ordenar la remision de estudios y examenes para comprobar los casos adicionales en los cuales se actuo de manera indebida. Dicha orden habria sido innecesaria de haberse referido solo a once casos. En dicha situacion se habria ordenado a la empresa que acredite las devoluciones directamente, no habria existido necesidad de efectuar analisis, estudios o examenes previos a ser aprobados por OSIPTEL. Por ende, la informacion remitida por la empresa no cumple con lo ordenado por la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL, en consecuencia, la Resolucion Nº 1712002-GG/OSIPTEL que impuso la multa administrativa debe ser confirmada. V. PUBLICACION El Articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el diario oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 171-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad con las competencias otorgadas por el Articulo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo Nº 151. SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 171-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sancion admi-

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