Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

nistrativa de multa a Telefonica del Peru S.A.A. por un monto de cien (100) UIT, por comision de la infraccion grave. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa; no procediendo recurso alguno en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 171-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11261

resulten innecesarios, asi como cualquier otra medida de caracter general que contribuya al mejor desempeno de la SUNAT. f. Unidades Receptoras: Las unidades encargadas de la recepcion y atencion de las quejas y sugerencias, designadas en cada dependencia o centro de servicios a nivel nacional. g. Unidad de Evaluacion: La unidad que opera en la Gerencia de Defensoria del Contribuyente y esta encargada del estudio, investigacion, informe y coordinacion en la solucion de las quejas que no puedan ser atendidas de forma inmediata en las unidades receptoras; asi como de la elaboracion de los proyectos de recomendacion que generen las quejas o sugerencias recibidas. Cuando se mencione articulos o disposiciones transitorias y finales sin indicar la MORDAZA legal correspondiente se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Resolucion regula la forma y medios a traves de los cuales los administrados formularan ante la SUNAT las quejas o sugerencias, asi como los supuestos para la atencion de las mismas. La presente resolucion no es de aplicacion al recurso de queja a que se refiere el Articulo 155º del Codigo Tributario, ni a la queja regulada por el Articulo 158º y/o a las faltas administrativas tipificadas en el Articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se regiran por dichos dispositivos. Articulo 3º.- EFECTOS DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS. 3.1. Las quejas y sugerencias formuladas al MORDAZA de la presente resolucion no tendran, en ningun caso, la naturaleza de recurso administrativo. Su interposicion no interrumpira ni suspendera los plazos establecidos en la legislacion vigente para la tramitacion y resolucion de los correspondientes procedimientos. 3.2. Las quejas y sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normatividad reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en estos como interesados. 3.3. Las respuestas a las quejas o sugerencias no seran susceptibles de recurso impugnativo alguno. 3.4 La tramitacion de las quejas y/o sugerencias ante la SUNAT es gratuita. Articulo 4º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS Las quejas y sugerencias podran ser efectuadas: a. De manera personal ante cualquier Unidad Receptora utilizando el Formulario Nº 5020 a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria. b. Mediante el llenado del formulario indicado en el literal precedente y envio del mismo por correo o fax a las Unidades Receptoras de cualquier dependencia o centro de servicios de la SUNAT. c. A traves de la pagina Web de la SUNAT, en la direccion electronica: www.sunat.gob.pe. d. A traves de la Central de Consultas, comunicandose a los numeros telefonicos proporcionados para este fin por la SUNAT. e. Mediante cualquier otro medio autorizado por la SUNAT a traves de Resolucion de Superintendencia. Cuando la queja o sugerencia se formule de manera personal, las Unidades Receptoras asistiran a los administrados en el correcto llenado del Formulario Nº 5020. Articulo 5º.- MORDAZA DE LA MORDAZA Daran MORDAZA de la MORDAZA de una queja o sugerencia: a. La MORDAZA debidamente sellada del Formulario Nº 5020, presentado personalmente a las Unidades Receptoras o remitido a ellas por correo o por fax. En este ultimo caso, la Unidad Receptora remitira al administrado la MORDAZA debidamente sellada.

SUNAT
Establecen disposiciones para la MORDAZA y atencion de quejas y sugerencias ante la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2002/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 055-2001/SUNAT se aprobo la forma mediante la cual los contribuyentes o ciudadanos efectuaran sus quejas y sugerencias a la Gerencia de Defensoria del Contribuyente respecto de la actuacion de la SUNAT en el cumplimiento de sus funciones, asi como el formulario que servira para tal fin; Que con el objeto de brindar mayores facilidades de acceso, resulta conveniente que las quejas y sugerencias tambien puedan formularse a traves de la pagina Web y la Central de Consultas de la SUNAT, para lo cual se requiere modificar la normatividad vigente; En uso de la facultad conferida por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES A los efectos de Ia presente resolucion se utilizara las siguientes definiciones: a. Administrados: Las personas naturales o juridicas, comunidad de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, peruanas o extranjeras que, personalmente o a traves de sus representantes, formulan una queja o sugerencia al MORDAZA de la presente Resolucion. b. Gerencia: La Gerencia de Defensoria del Contribuyente, creada mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 012-2001/SUNAT. c. Quejas: Las expresiones de descontento de los administrados, por cualquier accion o inaccion de los servidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de la SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala atencion, problemas en los tramites y/o procedimientos o aspectos institucionales. d. Servicio Responsable: La dependencia, centro de servicios o areas responsables de establecer los procedimientos, normas o similares, que permitan la solucion de la(s) queja(s) o la implementacion de la(s) sugerencia(s) que se realicen, asi como el trabajador de la SUNAT vinculado a la queja o sugerencia. e. Sugerencias: Las iniciativas formuladas por los administrados para mejorar Ia calidad de los servicios, simplificar tramites administrativos o suprimir aquellos que

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