Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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b. El numero de orden u operacion del Formulario Nº 5020, generado en las quejas o sugerencias presentadas a traves de la pagina Web o la Central de Consultas. Articulo 6º.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA 6.1 Los administrados podran acompanar a las quejas y/o sugerencias la documentacion que consideren necesaria. 6.2 La referida documentacion debera ser ingresada a traves de la mesa de partes de los Centros de Servicio al Contribuyente o de las diferentes dependencias de la SUNAT o ante la Gerencia, haciendo referencia al numero de orden o de operacion del Formulario Nº 5020, segun corresponda. Articulo 7º.- INFORMACION NECESARIA PARA LA MORDAZA DE LA QUEJA Para efecto de considerar presentada una queja y darle la atencion correspondiente, se deberan proporcionar los siguientes datos: 1. Datos de identificacion de la persona que presenta la queja: a. Nombres y apellidos. b. Documento de identidad c. Fecha de nacimiento, cuando su MORDAZA se realice a traves de la pagina Web de la SUNAT o de la Central de consultas. d. Direccion para contactarse. e. Numero telefonico y direccion de correo electronico, de ser el caso. 2. Numero de Registro Unico de Contribuyentes del representado, de ser el caso. 3. Materia objeto de la queja, indicando expresamente el deber incumplido y los presuntos involucrados, asi como el area en la que ocurrieron los hechos. Articulo 8º.- INFORMACION NECESARIA PARA LA MORDAZA DE LA SUGERENCIA Para efecto de considerar presentada una sugerencia y darle la atencion correspondiente, se debera indicar en forma MORDAZA la materia objeto de la sugerencia. Adicionalmente, se podra proporcionar la informacion descrita en el articulo precedente. Articulo 9º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERAN LAS QUEJAS Y/O SUGERENCIAS 9.1 No se atenderan las quejas y/o sugerencias unicamente cuando: a. Se presenten sin la informacion necesaria, y esta no sea subsanable mediante los datos que obran en los archivos de la SUNAT. b. Los datos a que se refieren los numerales 1 y 2 del Articulo 7º fueran falsos o no se pudiera verificar su autenticidad. c. No resulte MORDAZA la materia objeto de la queja o sugerencia realizada. d. Se pretenda tramitar por Ia via regulada en Ia presente resolucion acciones, recursos o derechos distintos a las quejas o sugerencias definidas en eI Articulo 1º. e. Se articulen como quejas los pedidos de resolucion de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos especificos, MORDAZA de Ia finalizacion de dichos plazos. f. Reiteren otras anteriores ya atendidas. g. No esten vinculadas con la competencia de la SUNAT. 9.2. Cuando se detecte alguno de los supuestos senalados en los literales a, b y c del numeral anterior, se comunicara tal hecho a quien presento la queja o aI administrado, otorgandole un plazo de cinco (5) dias para Ia subsanacion de los defectos o carencias observadas. Vencido dicho plazo o si no se ubicara al administrado o a quien presento la queja, esta se archivara sin generar respuesta. En los casos a que hace referencia el literal g) del numeral 9.1, la queja y/o sugerencia sera puesta en conocimiento de la entidad competente en el plazo de cua-

renta y ocho (48) horas, comunicando dicha decision al administrado. Asimismo, cuando no sea posible determinar al ente competente se comunicara dicha situacion al administrado, en el mismo plazo, para que adopte la decision mas conveniente a su derecho. En los demas casos a que se refiere el numeral 9.1 se procedera a archivar, automaticamente, la queja o sugerencia. 9.3 Asimismo, cuando la Gerencia MORDAZA conocimiento de la atencion simultanea de una queja y de algun procedimiento en tramite sobre la misma materia, podra abstenerse de atender la primera, comunicandolo al administrado. Articulo 10º.- ATENCION DE LAS SUGERENCIAS Las sugerencias seran tramitadas a traves de la Gerencia, quien las remitira al Servicio Responsable para su evaluacion e implementacion, de ser el caso. Articulo 11º.- FORMULACION SIMULTANEA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS Cuando se desee formular de manera simultanea quejas y sugerencias, estas se deberan presentar en formularios independientes. Articulo 12º.- ACUMULACION DE QUEJAS O SUGERENCIAS Las Unidades de Evaluacion podran acordar Ia acumulacion de quejas o sugerencias, para su atencion conjunta, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de quejas presentadas por distintas personas que, en lo sustancial, coincidan en los hechos o problemas puestos de manifiesto o en las solicitudes formuladas, o de sugerencias coincidentes en su contenido. b. Cuando se trate de quejas o sugerencias formuladas por una misma persona referidas a cuestiones de similar naturaleza. Articulo 13º.- CONFIDENCIALIDAD La informacion que proporcione el administrado o quien presente la queja y/o sugerencia solamente podra ser utilizada para los fines a que se refiere la presente Resolucion, no pudiendo ser suministrada a terceros no vinculados con la respectiva queja o sugerencia. Articulo 14º.- RESULTADO DE LA QUEJA Los administrados tienen derecho a estar informados, en todo momento, sobre el estado de atencion de las quejas que hubieran presentado. El resultado de la queja sera puesto en conocimiento del administrado de manera verbal, cuando la atencion se realice de forma inmediata, o por escrito, cuando la atencion amerite la intervencion de las Unidades de Evaluacion. Cuando la queja MORDAZA sido presentada en nombre de un contribuyente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, el resultado sera remitido al domicilio fiscal de este, declarado ante la SUNAT. Las respuestas tambien podran ser consultadas por los administrados a traves de la pagina web o la Central de Consultas de la SUNAT. Articulo 15º.- RETIRO DE LA QUEJA 15.1. Los administrados podran retirar sus quejas en cualquier momento. Ello MORDAZA lugar a Ia finalizacion inmediata del tramite en relacion con eI administrado, sin perjuicio que Ia Gerencia acuerde Ia prosecucion del mismo por entender Ia existencia de un interes general en las cuestiones planteadas. El retiro de la queja se podra efectuar mediante un escrito simple u otro medio en el cual se deje MORDAZA de esta voluntad. 15.2. La continuacion del tramite resultara obligatoria cuando las quejas pongan de manifiesto conductas presuntamente constitutivas de infraccion penal o administrativa. Articulo 16º.- VIGENCIA DE LA MORDAZA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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