Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada apelacion contra otorgamiento de buena pro de licitacion publica convocada para adquirir servidores empresariales, accesorios y servicios conexos
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 219-2002/SUNAT MORDAZA, 21 de junio de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor IBM del Peru S.A.C. con fecha 7 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa GMD S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002SUNAT para la adquisicion de 2 servidores empresariales, accesorios y servicios conexos; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro a la empresa GMD S.A.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que se modifique el puntaje total obtenido por la propuesta tecnica de GMD S.A., asi como la de su propuesta, otorgandosele la buena pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-SUNAT, en virtud a que las propuestas tecnicas presentadas no han sido calificadas de acuerdo a los parametros estipulados en el anexo 8 (cuadros y criterio de calificacion) de las bases del MORDAZA de seleccion, ya que el equipo ofertado por GMD S.A. no reune las caracteristicas requeridas en las especificaciones tecnicas, cantidad de SPECJBB2000 requeridos y capacidad MORDAZA de SPECJBB2000 soportada por el equipo ofertado, asimismo, no ha acreditado que tenga una antiguedad de dos anos como distribuidor directo de la linea de productos ofertados; Que la empresa GMD S.A. al absolver el traslado respectivo, manifiesta que el servidor hp9000 superdome 16 way que oferto tiene los mejores ratios de rendimiento las mejores caracteristicas tecnologicas de hardware y software base y con el mayor crecimiento del mercado. Asimismo, agrega que selecciono el rendimiento auditado del rp8400, para efectos de comparacion y definicion del rendimiento del servidor ofertado, considerando que es la medicion mas exacta y real. Por otro lado, refiere que presento la carta de Hewlett Packard Company que acredita que tiene dos anos en la distribucion de los bienes ofertados; Que en el Anexo Nº 08 "Criterios y Cuadro de Calificacion" de las bases se establecio los puntajes de calificacion de las propuestas, con base a la informacion contenida en las propuestas presentadas, que el Comite Especial aplicaria de acuerdo a los requisitos establecidos en las Especificaciones Tecnicas, tomando como criterios de evaluacion la cantidad de SPECJBB2000 ofertados, capacidad MORDAZA de SPECJBB2000 soportada por el equipo ofertado, memoria RAM, velocidad de transferencia agregada ofertada entre el servidor y los switchers, los procesadores instalados desactivados en espera y asignacion dinamica de procesadores entre particiones; Que el equipo HP rp8400, ofertado por GMD S.A. es un equipo que cumple con la denominacion de modelo superior establecida en las bases, siendo el equipo con el MORDAZA numero de SPECJBB2000 auditados, de la misma linea que los servidores HP Superdome y con los procesadores de la misma arquitectura y velocidad, cumpliendo con todos los requisitos solicitados en las bases, por lo tanto es valido que el postor lo MORDAZA usado como referencia para que la SUNAT realice el calculo de la cantidad MORDAZA de SPECJBB2000 soportada por el equipo ofertado; Que la denominacion "linea de servidores" se refiere a la linea de servidores HP RISC Unix que comprende los rangos de Nivel de Entrada, Rango Medio y Rango Alto tal como lo indica el fabricante Hewlett Packard en la

documentacion sustentatoria entregada por el postor IBM del Peru S.A.C. en el recurso de apelacion; Que los calculos realizados para obtener los valores usados en la tabla de evaluacion tecnica son correctos y han sido efectuados de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del MORDAZA de seleccion, equitativa e igualitariamente para todos los postores; Que el postor GMD S.A. cumple con el requisito de ser distribuidor directo de la linea de productos ofertados con una antiguedad de 2 anos, lo que se sustenta con la carta presentada por Hewlett Packard del Peru como parte de su propuesta tecnica y que constituye una declaracion jurada; Que el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que lo establecido en las Bases, en la Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante, por tanto, al haberse establecido en las bases el criterio para la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores, la misma que cumplio el Comite Especial al calificar la propuesta presentada por GMD S.A., en merito a la documentacion sustentatoria entregada por el mismo postor que cumplio con los requisitos solicitados en las bases; se concluye, que la evaluacion efectuada por el Comite Especial se ajusta a lo establecido en las bases del MORDAZA de seleccion, debiendo declararse infundado el recurso interpuesto de acuerdo a lo establecido en los Articulos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor IBM del Peru S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-SUNAT, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional de Administracion (e) 11246

Declaran infundada apelacion contra otorgamiento de buena pro de la licitacion convocada para adquirir e instalar sistema centralizado de recirculacion de enfriamiento de ambientes y cerramientos
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 220-2002/SUNAT MORDAZA, 21 de junio de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el postor ASCENSORES S.A., con fecha 17 de junio de 2002, contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Internacional Nº LPI 0001-2002-IE0000-SUNAT, y el escrito presentado por la empresa COLD IMPORT S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicha apelacion; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de MORDAZA de 2002, la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Internacional Nº LPI-0001-2002IE0000-SUNAT para la adquisicion e instalacion de un sistema centralizado de recirculacion para enfriamiento de ambientes y cerramientos para la sede de la Intendencia Regional Piura;

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