Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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3.2.

PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

El usuario podra reclamar ante la entidad concesionaria contra cualquier acto de este en relacion al servicio publico de electricidad. La reclamacion podra presentarse en forma escrita, via fax, correo electronico, via pagina Web y verbal directo o por telefono, en cuyos casos la entidad concesionaria debera registrarlo consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.4. En el caso que la reclamacion MORDAZA sido interpuesta por fax o correo electronico, la entidad concesionaria notificara dentro del plazo de tres dias al usuario la recepcion y el contenido del reclamo en la direccion procesal senalada o en la direccion electronica respectivamente. En el caso de reclamos recibidos verbalmente en forma directa o por telefono; asi como reclamos recibidos por correo electronico o pagina Web, la entidad concesionaria debera recopilarlo virtualmente segun los formatos aprobados por OSINERG. 3.3. Cualquiera MORDAZA sido la modalidad de la reclamacion, el usuario podra solicitar MORDAZA del registro de su pedido, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion de la entidad concesionaria y el numero de la reclamacion. La entidad concesionaria recibira los reclamos, por lo menos, en los horarios de atencion al publico. Asimismo para reclamos escritos, pondra a disposicion de los usuarios en sus oficinas de atencion al publico formatos de reclamacion previamente aprobados por OSINERG, los cuales seran de libre reproduccion y distribucion gratuita, de forma tal que puedan apreciarse, ademas de los requisitos, los argumentos del usuario. El uso de formatos para reclamos escritos es potestativo para el usuario. En el formato indicado anteriormente y para reclamos relacionados a recuperos y excesiva facturacion, se debera consultar al usuario sobre su conformidad de asumir el costo, para realizar adicionalmente a lo efectuado por el personal de la entidad concesionaria, contraste o pruebas tecnicas al medidor cuyos registros de consumo se este cuestionando, en caso su reclamo sea infundado. En caso de no aceptar el usuario la realizacion de contrastes o pruebas adicionales, la entidad concesionaria resolvera la reclamacion con toda la informacion comercial disponible y con las pruebas tecnicas, realizadas a su costo, que considere pertinente para resolver la reclamacion. 3.4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS RECLAMACIONES: La reclamacion debe contener: a. Nombre y apellidos del usuario o su representante y MORDAZA de su documento de identidad. b. Domicilio para los efectos de las notificaciones. c. El petitorio debidamente fundamentado, con determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. d. Los medios probatorios que MORDAZA estrictamente pertinentes para resolver la reclamacion. e. Firma del usuario, apoderado o representante, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder, o huella digital en caso no saber firmar o encontrarse impedido. f. Lugar y fecha. g. Numero de suministro, de ser el caso. Para fines de coordinacion sin que ello sea considerado como requisito, la entidad concesionaria podra solicitar un numero telefonico de referencia. 3.5. DECLARACION DE INADMISIBILIDAD: La entidad concesionaria en el mismo acto de MORDAZA de la reclamacion por parte del usuario, o

a mas tardar en el plazo de 2 dias habiles de su recepcion en mesa de partes, debera evaluar si esta contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, la reclamacion sera admitida bajo apercibimiento de subsanar las omisiones en que hubiese incurrido en un plazo de 2 dias habiles, de lo cual se dejara MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la reclamacion del usuario o, en el caso de la recepcion en mesa de partes, mediante esquela dirigida al usuario en un plazo no mayor de 4 dias habiles de recibida la reclamacion. Si el usuario no efectuara la subsanacion dentro del plazo concedido, la entidad concesionaria podra considerar la reclamacion como no presentada, devolvera sus recaudos y ordenara el archivo del expediente. Si el usuario cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de MORDAZA de la reclamacion el dia en que se subsane la misma. 3.6. DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: La entidad concesionaria emitira resolucion declarando improcedente la reclamacion en los siguientes casos: a. Cuando carezca de competencia. b. Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. c. Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. d. Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. 3.7. MEDIOS PROBATORIOS: Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la MORDAZA y/o ejecucion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. El usuario puede solicitar la intervencion de las empresas contrastadoras autorizadas por INDECOPI sujetandose al procedimiento establecido en la Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE, asi como de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 de la presente Directiva. No se consideraran medios probatorios con validez determinante para resolver una reclamacion las revisiones tecnicas realizadas al equipo de medicion y a las instalaciones electricas de la entidad concesionaria y del usuario efectuadas por personal de la propia entidad concesionaria, por ser parte del MORDAZA investigatorio establecido en el numeral 3.11 de la presente Directiva, por lo que consiguientemente no podran ser cargadas a la cuenta del usuario, independientemente de su resultado. 3.8 COSTO Y REEMBOLSO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamacion y siempre que la prueba sea valida de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, de ser necesaria la realizacion de las pruebas solicitadas y autorizadas por el usuario u ordenadas por OSINERG, el costo de la misma sera cubierto inicialmente por la entidad concesionaria. Dicho costo no podra exceder el costo del mercado. En caso de declararse infundada la reclamacion y concluido el procedimiento administrativo, el usuario asumira el costo total de las pruebas, a excepcion de los medios probatorios no validos definidos en el numeral 3.7, pudiendo la entidad concesionaria cobrarlos en la factura mensual por suministro de energia electrica, caso contrario, la entidad concesionaria se MORDAZA cargo del valor de las pruebas.

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