Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002 3.9 NOTIFICACIONES:

PREPUBLICACION

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la audiencia en primera fecha y su realizacion, debe mediar por lo menos 3 dias habiles. A la audiencia podra asistir el usuario, su apoderado o representante, acompanado por un asesor de considerarlo conveniente. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en MORDAZA fecha, la entidad concesionaria procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el punto 3.12. La notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa el lugar, las fechas, horas de la audiencia, nombre del funcionario titular y alterno que lo atendera y firmara el acuerdo conciliatorio y la formula conciliatoria planteada por la entidad concesionaria si fuera el caso, indicandose que no habra lugar a tolerancia en las horas establecidas. En el momento de la audiencia de conciliacion la entidad concesionaria pondra a disposicion del usuario el expediente de reclamacion respectivo, y garantizara la presencia, en la hora indicada, del funcionario titular que atendera al usuario o en su defecto del funcionario alterno senalado. En la audiencia, la entidad concesionaria debera promover la conciliacion con el usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la formula conciliatoria o la que finalmente acuerden fuese aceptada, se levantara el Acta respectiva en la que conste los puntos controvertidos, la formula conciliatoria, la descripcion MORDAZA de lo que MORDAZA partes estan acordando y/o renunciando y la forma de su cumplimiento. Se precisaran las obligaciones y derechos que de ello surjan para MORDAZA partes, disponiendose su fiel cumplimiento. Esta conciliacion surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo. La conciliacion sera anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10. En el supuesto que se produjera una conciliacion parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. 3.12 AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la formula conciliatoria no fuese aceptada, el concesionario levantara el Acta en la que asi conste, precisando la formula o formulas alternativas propuestas y la negativa de una o MORDAZA partes para su aceptacion. Seguidamente dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el usuario y por la entidad concesionaria. 3.13 ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Las partes podran presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, debiendo ajustarse las mismas a la naturaleza de la reclamacion. Concluida la actuacion de los medios probatorios, el concesionario resolvera la reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente ya sea en el mismo acto de la audiencia o posteriormente, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion. 3.14 SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion, sin que la entidad concesionaria hubiese expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto hubiera omitido pronunciarse sobre algun punto del petitorio, se considerara fundada la reclamacion respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sujetandose a los efectos

La entidad concesionaria debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones asi como de todo acto administrativo que se emita con motivo de la tramitacion del procedimiento. La notificacion debera realizarse dentro del plazo de 5 dias habiles al domicilio que el usuario hubiera senalado por escrito durante el procedimiento. De no haberse senalado domicilio, o en caso que el domicilio senalado no exista, la entidad concesionaria podra efectuar las notificaciones en el domicilio al que abastece el suministro materia del reclamo. La notificacion debera entenderse con el usuario, su representante legal o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio. Los cargos de notificacion deberan anexarse al expediente y contener como minimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, el acto que se notifica, el dia y hora de recepcion. En el caso que la notificacion sea recibida por persona distinta al destinatario, ademas de los requisitos senalados debera dejarse MORDAZA de su identificacion y su relacion con el destinatario. En caso no se encuentre persona alguna ni persona capaz en el domicilio o encontrandose esta MORDAZA o el destinatario, se negaran a recibir la notificacion, se procedera a notificar notarialmente. 3.10 REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: La entidad concesionaria debera tener un registro actualizado semanalmente de las reclamaciones recibidas, resoluciones emitidas en primera instancia, actas de conciliacion, actas de solucion de reclamos y apelaciones recibidas, consignando por lo menos: Para el caso de la reclamacion, nombre del reclamante, fecha de recepcion, y forma de recepcion. Para el caso de las audiencias de conciliacion y firma de actas de solucion de reclamo, nombre de quien lo suscribe por parte del usuario, nombre de quien lo suscribe por parte de la entidad prestadora, lugar y fecha donde se firma el acuerdo, resultado del acuerdo (conciliado, no conciliado, parcial), y fecha de ejecucion del acuerdo, de ser el caso. Para el caso de las resoluciones emitidas en primera instancia, fecha de emision, fecha de notificacion, nombre y cargo del funcionario que la suscribe, resultado del reclamo (fundado, infundado, parcialmente fundado, etc.) y fecha de ejecucion de cumplimiento, de ser el caso. Para el caso de la apelacion, nombre del usuario, fecha y lugar de recepcion, fecha en que ha sido elevada a OSINERG, fecha en que ha recibido resolucion de MORDAZA instancia administrativa y fecha de ejecucion de cumplimiento, de ser el caso. Esta informacion, asi como los respectivos expedientes de reclamaciones, debera ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando este lo requiera o cuando la normatividad vigente lo exija. 3.11 EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA Interpuesta la reclamacion, la entidad concesionaria la evaluara y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion, dispondra la evaluacion de la reclamacion, pudiendo citar al usuario en este acto o en cualquier estado del procedimiento a una audiencia, siempre y cuando cuente con una formula conciliatoria para tal fin y se la haga conocer al usuario por escrito en la notificacion de la citacion, fijando para ello dos fechas entre las cuales debera mediar por lo menos 2 dias habiles. Entre la notificacion para la realizacion de

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