Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

a que se refieren los Articulos 5.3 y 10.3 de la Ley Nº 274444 . La entidad concesionaria debera adoptar las medidas tendientes para ejecutar lo reclamado dentro del plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados desde que opero el silencio administrativo positivo. 3.15 RECURSO DE APELACION: Resuelta la reclamacion mediante la resolucion emitida por la entidad concesionaria, el usuario puede interponer recurso de apelacion contra dicha resolucion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. El recurso de apelacion, original, debera ser elevado por la entidad concesionaria a OSINERG dentro del termino de 7 dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA del recurso respectivo, conjuntamente con una MORDAZA simple de todo el expediente de reclamacion, segun las consideraciones indicadas en el anexo 1. Asimismo, conjuntamente con la elevacion del expediente, las entidades concesionarias deberan remitir mediante correo electronico o en diskette, la base de datos indicada en el Anexo 2. En un plazo de 3 dias habiles contados desde la fecha de elevacion de la apelacion, la entidad concesionaria debera comunicar al usuario dicho acto, indicandole: La fecha de elevacion, el numero de la reclamacion asignado en la primera instancia y el numero telefonico y/o direccion electronica que OSINERG le indique, donde podra informarse del estado de su expediente de apelacion. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, sera declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. En caso de haberse efectuado el contraste del medidor, se debera adjuntar la prueba de que la misma ha sido realizada por una empresa autorizada por INDECOPI. 4 TITULO MORDAZA QUEJA 4.1. CAUSALES PARA SU INTERPOSICION En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja para ser resuelta por OSINERG, en los siguientes casos: a Contra los defectos de tramitacion, en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos en la normatividad vigente. b. Por no haberse ejecutado las pruebas solicitadas y que MORDAZA pertinentes para resolver la reclamacion, siempre que sea por negligencia de la entidad concesionaria. c. Contra la denegatoria no justificada a conceder la apelacion interpuesta. d. Por la no aplicacion del silencio administrativo positivo y/o adopcion de las medidas tendientes a ejecutar lo reclamado. e. Por haberse cortado el servicio estando en tramite el reclamo, siempre que el corte se MORDAZA efectuado por la falta de pago del monto materia de reclamo. f. Por incluir en la facturacion el monto materia de reclamo, salvo que la factura MORDAZA sido emitida dentro de los 3 dias habiles siguientes a la MORDAZA del reclamo. g. Por la negativa de la entidad concesionaria a admitir a tramite una reclamacion. h. Por exigir documentacion que no resulte necesaria para resolver o apelar de la resolucion que declare inadmisible el reclamo. 4.2. ORIENTACION AL USUARIO En todas las dependencias de la entidad concesionaria se informara a los usuarios sobre los dere-

chos y aspectos relacionados con el procedimiento para interponer una queja. Asimismo, proporcionara al usuario el formato de queja, aprobado por OSINERG, en sus oficinas de atencion al publico, de tal forma que pueda apreciarse, ademas de los requisitos establecidos en el numeral siguiente, los argumentos de la queja. La queja debera ser dirigida y presentada a OSINERG en MORDAZA o en sus oficinas regionales. Alternativamente la queja podra ser dirigida a OSINERG pero presentada ante la entidad concesionaria, quien actua como mesa de partes, en los horarios de atencion al publico, sin suspender la tramitacion del expediente principal en primera o MORDAZA instancia administrativa. 4.3. REQUISITOS La queja debera presentarse en forma escrita, dirigida a OSINERG y debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, telefono, el numero de la reclamacion o expediente, el numero de suministro cuando corresponda, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustentan de ser el caso. 4.4 TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG Si la queja ha sido presentada directamente a OSINERG, se correra traslado de la misma a la entidad concesionaria para que en el plazo de 5 dias habiles presente los descargos correspondientes. Recibido o no los descargos, OSINERG resolvera la queja en el plazo de 10 dias habiles siguientes. Si la queja se presenta ante la entidad concesionaria, este debera recibirlo como mesa de partes y debera elevarla a OSINERG dentro del plazo de 5 dias habiles de recibida conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentado. En esta caso OSINERG resolvera la queja en un plazo de 10 dias habiles de recibida la queja con sus descargos. En un plazo de 3 dias habiles contados desde la fecha de elevacion de la queja, la entidad concesionaria debera comunicar al usuario dicho acto, indicandole: La fecha de elevacion, el numero de reclamacion asignada en la primera instancia y relacionada a la queja; asi como el numero telefonico y/o direccion electronica que OSINERG le indique, donde podra informarse del estado de su expediente de queja. 5. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5.1. TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de elevacion del expediente.

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"5.3 No podra contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podra infringir normas administrativas de caracter general provenientes de autoridad igual, inferior o superior jerarquia, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto. Articulo 10º.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 10.3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. (.. .)"

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