Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

PROPUESTA NORMATIVA- FACTURACION Y RECAUDACION BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA
NORMAS SOBRE FACTURACION Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA (Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL) Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local. Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. PROPUESTA

PRECISENSE EL ARTICULO 9º Y EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10º "Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de aquellos usuarios de los que requiera informacion, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local". "Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de los numeros telefonicos solicitados por el concesionario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Articulo 9º, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion". Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar. Los concesionarios de larga distancia solo podran utilizar la informacion de los abonados para efectos de la facturacion y recaudacion que ellos mismos se proveen. INCORPORESE: "Articulo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefonia fija local, dentro de los siete (7) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion, remitira a este los numeros de las series correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. En caso que los numeros de series no esten asociados a los ciclos de facturacion, el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira al concesionario de larga distancia los numeros telefonicos correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. Toda modificacion de esta informacion debera ser comunicada por el concesionario del servicio de telefonia fija local cinco (5) dias calendario MORDAZA de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion". Disposicion Transitoria.- Para aquellas empresas concesionarias de larga distancia que se encuentren en el MORDAZA brindando su servicio mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facilidad de facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, la entrega de la informacion dispuesta en el Articulo 4º-A precedente, se efectuara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion.

Las partes determinaran el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se envia la informacion indicada en el parrafo anterior; asi como el monto que corresponda pagar. Los concesionarios de larga distancia solo podran utilizar la informacion de los abonados para efectos de la facturacion y recaudacion que ellos mismos se proveen.

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Imponen multa a Gilat To Home Peru S.A. por haber incurrido en infraccion a las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion
RESOLUCION Nº 110-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 3 de agosto de 2001 VISTOS el Informe Nº 091-GL/2001 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y el Memorandum Nº 486-GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, con el que se da cuenta que la empresa GILAT TO HOME PERU S.A. (en adelante GTH) ha incurrido en la infraccion tipificada en el Articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, al no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b del Articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Que el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establece ciertas obligaciones de entrega de informacion por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia; 2. Que mediante Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion", requerida para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; 3. Que el Articulo 6º de la mencionada MORDAZA establece la informacion minima requerida por OSIPTEL a las

empresas concesionarias locales y de larga distancia, para efectos del MORDAZA de preseleccion; y 4. Que GTH es titular de la concesion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. II. HECHOS: 1. Con carta recibida por OSIPTEL el 16 de diciembre de 2000, GTH manifesto que iniciaria sus actividades comerciales, a traves del MORDAZA de preseleccion; sin embargo, no especifico la fecha exacta de inicio de operaciones. 2. Mediante fax s/n, recibido por OSIPTEL el 3 de enero de 2001, GTH comunico que en ese dia daba inicio al sistema de preseleccion. 3. Mediante carta C.1268-GFS/2000, de fecha de recepcion 28 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunico a la empresa GTH su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b) del Articulo 6º de las Normas Basicas, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, le concedio un plazo de 10 dias habiles para que remita sus descargos. 4. Dentro del plazo concedido, con escrito de fecha de recepcion 12 de enero de 2001, GTH remitio sus descargos. 5. Por carta C. 069-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalizacion notifico nuevamente a GTH el intento de sancion relativo a la carta C.1268GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infraccion tipificada en el Articulo 12º del RGIS. Asimismo, se le concedio un plazo de 10 dias habiles a fin que remitiera la documentacion que considere pertinente. 6. Mediante Memorandum Nº 486-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 285-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por GTH, las conclusiones y reco-

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