Norma Legal Oficial del día 28 de Junio del año 2002 (28/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

macion relativa al MORDAZA de Preseleccion", requerida para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. En tal sentido, tal como se ha indicado en la carta de intento de sancion (C.069-GFS/2001 del 7 de marzo de 2001), la infraccion cometida se refiere a la falta de entrega de informacion requerida por OSIPTEL. El Articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS) establece: "La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave". En consecuencia, al no haber entregado la informacion requerida mediante la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, GTH ha incurrido en infraccion grave. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 3º del RGIS, la infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (30) UIT. A efectos de establecer el monto de la multa a imponerse, se tiene en consideracion que: (i) es la primera vez que GTH se encontraba obligada a cumplir las disposiciones contenidas en la MORDAZA objeto de analisis; (ii) no se ha seguido, anteriormente, ningun procedimiento administrativo sancionador contra GTH por la infraccion a la que se refiere el presente caso; (iii) el incumplimiento no causa dano economico a terceros; y (iv) la disposicion de la empresa para la tramitacion del presente procedimiento de sancion. En tal sentido, esta Gerencia General considera conveniente imponer una multa ascendente a 10 UIT. 3. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, MORDAZA vigente cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Gerencia considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. En aplicacion de lo establecido en el literal a) del Articulo 56º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a GILAT TO HOME PERU S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT por la comision de la infraccion detallada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (E) 11495

Drago MORDAZA la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion de la SUNAT; Que se ha estimado conveniente designar a dicho funcionario como Intendente Nacional de Sistemas de Informacion; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Drago MORDAZA como Intendente Nacional de Sistemas de Informacion de la SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 11488

CTAR
Autorizan a la Direccion Regional de Salud de MORDAZA adquirir medicinas y material medico mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 583-2002/CTAR-PIURA-P MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS, el Informe Tecnico Legal Nº 009/2002-DRSPIURA-AL-DIMID de fecha 17 de junio de 2002, el Informe Tecnico Nº 010-2002/DRS-PIURA-DIMID de fecha 18 de junio del 2002, de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, Ejecutora del Sector 25 Presidencia, Pliego 457 - Ctar MORDAZA Unidad Ejecutora 400 - Salud Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 034/2002, de fecha 23 de MORDAZA del 2002, la Direccion Regional de Salud nombro el Comite Especial con el fin de llevar a cabo el Acto Publico denominado Licitacion Publica Nº 0001/2002-DSP-I PRIMERA CONVOCATORIA, para la Adquisicion de Medicamentos, Material Medico, Laboratorio, Odontologico y Radiologico, para atender los requerimientos que atiende el SISMED, acto publico que se encontraba en la etapa de Integracion de bases para atender el Suministro de Bienes por un monto de S/. 2'547,196.67, sin embargo se recibe un Oficio Nº 1193/2002(GTM-MON) de fecha 18 de MORDAZA del 2002, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que entre otros indican que el MORDAZA que se venia convocando carece de validez legal alguna, conforme a lo expresado en el texto del documento y ratificado en el Comunicado Nº 003/2002 (PRE) - CONSUCODE, debido a que la entidad no habia cumplido con lo que dispone el numeral 2 del Articulo 7º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013/2002-PCM, "Plan Anual de Compras", sin embargo la entidad ya ha tomado cartas en el MORDAZA y ha regularizado la aprobacion de dicho instrumento segun Resolucion Presidencial Nº 566/2002-CTAR-PIURA-P del 14 de junio, por lo que es Urgente y prioritario retomar nuestra necesidad de compra; Que, por ende, se tiene que realizar nuevamente el MORDAZA selectivo, debiendose tener presente que por Situacion de Emergencia, se ha tenido que atender a los pacientes afectados por el "Fenomeno del Nino", lo que origino un desabastecimiento en los almacenes de

SUNAT
Designan Intendente Nacional de Sistemas de Informacion de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2002/SUNAT MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 135-2001/SUNAT se encargo al senor MORDAZA MORDAZA

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