Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002
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NORMAS LEGALES

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co ordenado , aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley del Procedimiento General3 , establece que el organo administrativo se abstendra de seguir conociendo un MORDAZA y lo remitira al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestion litigiosa" entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas MORDAZA del pronunciamiento. 4. Que, resulta pertinente senalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido en el Articulo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, la MORDAZA disposicion transitoria complementaria y final del Reglamento de normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios4 , dispone que cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo de la COFOPRI se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificacion de la instancia administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el ultimo parrafo de la MORDAZA citada en el considerando anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerarquico. En tal sentido la Resolucion Jefatural Nº 007-2001COFOPRI/ICA del 5 de setiembre de 2001 (fojas 168 y 169), que dispuso la suspension del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este Tribunal mediante Memorandum N° 468-COFOPRI-2001 (fojas 176). 7. Que, en el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncia a MORDAZA MORDAZA Muscaypina y otros, por la comision del delito de usurpacion respecto de "el predio", desprendiendose del Informe N° 002-J.C.M.-ICA-2002, emitido por el asesor legal de la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central de MORDAZA - Ciudades Ica, MORDAZA y Chincha, que la interposicion de la denuncia, asi como los hechos que dieron lugar al MORDAZA judicial ocurrieron con anterioridad al empadronamiento efectuado por personal de COFOPRI respecto de "el predio" el 26 de MORDAZA de 1999, tal como consta de la ficha de empadronamiento y verificacion obrante a fojas 01 y siendo que a la fecha de emitido el referido informe el MORDAZA judicial aun no ha finalizado, por lo que el resultado de este resulta relevante para que esta entidad pueda determinar el cumplimiento del requisito de posesion pacifica. De conformidad con los dispositivos legales MORDAZA citados asi como por el Articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion la Resolucion Jefatural Nº 007-2001-COFOPRI/ICA del 5 de setiembre de 2001 y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial MORDAZA certificada del expediente administrativo. Registrese y comuniquese. MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 4136

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de adjudicaciones directas selectivas para la adquisicion de diversos equipos complementarios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 25 de febrero del 2002 VISTA: La Carta Nº 4982-GDLIMA-ESSALUD-2001 mediante la que se pone en conocimiento de la Gerencia General de EsSalud, las deficiencias observadas en el MORDAZA de emision de los MORDAZA de evaluacion de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, convocadas por la Gerencia Departamental de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de octubre del 2001, la Gerencia Departamental de MORDAZA convoco las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, con el objeto de adquirir equipos complementarios por un valor referencial total de S/. 319,046.70 y S/. 335,622.30, respectivamente; Que, en ambos casos, con fecha 22 de noviembre del 2001 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas. En la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00351, se presentaron como postores Medical Equipment Dental S.A., Data Medical S.A., J. Passuni & Cia. SAC, Vitaltec, Rehab SRL., Inversiones MORDAZA MORDAZA EIRL., A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., Master Medic S.A., Innovaciones Medicas SRL., Representaciones Medicas MORDAZA SRL., Negociar SAC. y Ahseco Peru S.A.; Que, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00341, se presentaron como postores: Comercial Importadora Sudamericana SAC., Idrocsa SAC., Dent Import S.A., Ahseco Peru S.A., Corporacion Riba SAC., Medical Equipment Dental S.A., A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., Comindent MORDAZA Barba SAC., Data Medical S.A., J. Passuni & Cia. SAC, Actax, MORDAZA SAC, Hospital Speciality SRL, Electronica Biomedica MORDAZA SRL., Cymed Medical SAC, Master Medic S.A., Representaciones Medicas MORDAZA SRL., Laboratorios Lam Medic S.A., MORDAZA MORDAZA Oliveros Representaciones Generales, Surgimed SRL., Hospitalar S.A., Signomed SAC., MORDAZA Metal EIRL. y Negociar SAC.; Que el 27 de noviembre del 2001, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00351, resultando adjudicados los siguientes postores: Item Nº 1, Ahseco Peru S.A.; Item Nº 2, Desierto; Items Nºs. 3 y 4, Rehab SRL.; Item Nº 5, Master Medic S.A.;Item Nº 6, J. Passuni & Cia. SAC; Item Nº 7, A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A.; Items Nºs. 8 y 9, Representaciones Medicas MORDAZA SRL.; Que, en la misma fecha, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00341, resultando adjudicados los siguientes postores: Items Nºs. 1, 3, 4, 20, 21 y 22, Desiertos; Item Nº 2, Data Medical S.A.; Items Nºs. 5, 23 y 24, Master Medic S.A.; Item Nº 6, MORDAZA MORDAZA Oliveros Represent. Grales.; Item Nº 7, Dent Import S.A.; Items Nºs. 8, 9 y 12, Negociar SAC; Items Nºs. 10 y 19, A. MORDAZA MORDAZA Represent Grales. S.A.; Items Nºs. 11, 15 y 16, MORDAZA Metal EIRL; Items Nºs. 13 y 18, J.Passuni & Cia SAC; Item Nº 14, Representaciones Medicas Mary; Item Nº 17, Electronica Biomedica MORDAZA SRL.; Que, de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 001-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2001 del 3 de diciembre del 2001, de la Division de Logistica de la Gerencia Departamental de MORDAZA y, mediante Carta Nº 989-OAL-GDLIMA-ESSALUD-2001 de fecha 7 del mismo mes, emitida por la Oficina de Asuntos Legales de dicha Gerencia, se habrian producido defectos y/o vicios que ameritan la declaracion de nulidad de los referidos procesos de seleccion;

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Aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 1994 Aprobada por Ley N° 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000

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