Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

Que, dichos defectos se produjeron al realizar la evaluacion de la propuesta economica, cuando se produjo un defecto de indole informatico en la aplicacion de una formula de calculo, que derivo en una inexacta adjudicacion de la buena pro. Tal inexactitud, se produjo como resultado de trasladar datos de una hoja de calculo que contenia de manera oculta ciertas formulas o relaciones a otra; Que, los Presidentes de los Comites Especiales, mediante Cartas Nº 001-CLNº00000341 y 004-CLNº 00000351-GDL-ESSALUD-2001 de 30 de noviembre y 3 de diciembre del 2001, respectivamente, senalaron que por motivos de MORDAZA del personal de apoyo informatico en la programacion de las formulas respectivas para la obtencion del puntaje final, ha ocasionado un grave error en la adjudicacion que perjudica a determinados postores; Que, segun lo expuesto, el error producto de la MORDAZA del personal de apoyo informatico, impidio al Comite Especial realizar una evaluacion objetiva de la evaluacion economica de ambos procesos de seleccion, tergiversandola, ocasionando que se adjudique la buena pro a quien no correspondia; Que, dicho error evidencia que se ha transgredido el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como con el Articulo 65º del Reglamento, que establecen que la finalidad de los procesos de seleccion es que las Entidades adquieran bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley, es decir, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, debe precisarse que segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el Articulo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, corresponde declarar de oficio la nulidad de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, al haberse contravenido las normas legales; Que, el Organo de Auditoria Interna, mediante Carta Nº 041-OAI-ESSALUD-2002 de fecha 16 de enero del 2002, recomendo que resultaba necesario determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del equipo de apoyo informatico que participaron en la citados procesos; Que, el Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios es realizada por la mas alta autoridad de la Entidad, a fin de medir el desempeno de los mismos en sus cargos; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0194S00351 y 0019400S341, debiendo retrotraer el estado del MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas economicas. 2. DISPONER que la Gerencia Departamental de MORDAZA, realice el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. 3. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 4196

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Suspenden efectos de resolucion y disponen que la Junta Directiva de la Federacion Peruana de Futbol concluya MORDAZA de adecuacion a la Ley General del Deporte
RESOLUCION Nº 003-2002-PE/CD-IPD
MORDAZA, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte en Sesion celebrada el 10 de MORDAZA del 2001 acordo declarar la caducidad de la inscripcion de la Federacion Peruana de Futbol en el Registro Nacional del Deporte, expidiendose la Resolucion Nº 048-2001-PE/CD-IPD de fecha 11 de MORDAZA del 2001; Que, existiendo disposicion de la actual dirigencia del futbol nacional de adecuarse a las disposiciones contenidas en la vigente Ley General del Deporte Nº 27159, resulta necesario dictar las medidas que conduzcan a la solucion de la problematica existente en el futbol en salvaguarda de los intereses de los deportistas que forman parte de una disciplina de arraigo popular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Deporte y a lo acordado por el Consejo Directivo del IPD en Sesion celebrada el 28 de febrero del 2002; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia Nacional de Deporte de Afiliado y la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender, como caso de excepcion, los efectos de la Resolucion Nº 048-2001-PE/CD-IPD de 11 de MORDAZA del 2001, reconociendose a la Junta Directiva de la Federacion Peruana de Futbol presidida por el senor Dr. MORDAZA MORDAZA Puccinelli con el encargo expreso de concluir el MORDAZA de adecuacion de la indicada Federacion a las disposiciones contenidas en la Ley General del Deporte. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4241

Reconocen a la Junta Directiva de la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo
RESOLUCION Nº 004-2002-PE/CD-IPD
MORDAZA, 1 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio S/N de Registro Nº 2383, de la Asociacion Civil denominada "Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo", solicitando Aprobacion de su Estatuto y Reconocimiento de Junta Directiva; y, CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, aprobar los Estatutos y Reconocer a las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas elegidas por sus bases, para los efectos pertinentes; Que la Escritura Publica de Constitucion de la Asociacion Civil denominada "Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo", asi como de su Junta Directiva, ha sido inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao;

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