Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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mer Juzgado Civil de Huancayo, en el Expediente Nº 78897, en los seguidos por Carrubal Import. S.R.L., con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, que declara fundada la demanda y ordena que la ejecutada pague a la actora la suma de S/. 9,213.23 nuevos soles; indicando que desde la fecha de su expedicion hasta el presente ha transcurrido el plazo de dos anos que determina la MORDAZA procesal precitada. Tercero.- Revisado el asiento D-2 de la partida registral mencionada en el punto primero del analisis, se advierte que se trata de la anotacion preventiva de embargo extendida en virtud de los autos seguidos por Carrubal Import S.R.L., con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Ejecucion de Medida Cautelar fuera de Proceso; MORDAZA seguido ante el Juzgado Mixto de Huancayo, trabandose la medida hasta por la suma de US $ 8,500.00 dolares americanos, en merito al titulo Nº 3172 del 25 de MORDAZA de 1997. Cuarto.- A efectos de determinar la procedencia del levantamiento submateria es preciso analizar la normativa aplicable y en este sentido, el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil dispone que toda medida cautelar, entre las que se encuentran comprendidas las anotaciones de demanda y los embargos, caducan a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con dicha medida y, sin perjuicio de esto, caduca tambien a los cinco anos desde la fecha de su ejecucion, esto es, a los cinco anos desde su anotacion registral, por lo que en este ultimo caso el plazo se computara desde la fecha del respectivo asiento de presentacion. Quinto.- Mediante la Ley Nº 26639 se dictaron normas para la aplicacion del plazo de caducidad previsto en el Articulo 625º del Codigo acotado y se ampliaron sus alcances, estableciendo en su Articulo 3º que las demandas y sentencias, asi como las hipotecas, gravamenes y otras cargas reales, se extinguirian a los diez anos de inscritas, lo que supone necesariamente que el plazo previsto en la MORDAZA parte del Articulo 625º, segun el cual las medidas cautelares tambien caducan a los cinco anos desde la fecha de su ejecucion, quedo tacitamente modificado en lo que se refiere a las anotaciones preventivas de demanda, mas no a los embargos. Sexto.- La Ley Nº 26639 prescribe que los asientos registrales donde se encuentran anotados medidas cautelares se cancelaran a instancia del interesado, con la sola MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por fedatario o notario publico, en la que se indique la fecha del asiento de MORDAZA que origino la anotacion y el tiempo transcurrido. Setimo.- La verificacion del tiempo transcurrido que compete al Registrador se enmarca dentro de su funcion calificadora y supone la constatacion de que dicho tiempo, previsto en la Ley como causal de caducidad, efectivamente MORDAZA transcurrido, por lo que la declaracion jurada por si sola no resulta suficiente para dar lugar a la cancelacion de una medida cautelar anotada en el Registro, toda vez que es el transcurso del tiempo y no la manifestacion de voluntad formulada por el interesado, el supuesto de hecho cuya consecuencia juridica es la caducidad, constituyendo esta declaracion jurada unicamente la forma obligatoria por mandato legal en que el interesado debe hacer MORDAZA su rogatoria. Octavo.- Por lo expuesto, cuando los antecedentes registrales no ofrecen la informacion necesaria para verificar el transcurso del plazo de caducidad, en el que lo relevante es la fecha en que concluyo el MORDAZA principal, debe acreditarse dicha circunstancia acompanando las copias certificadas de las resoluciones judiciales pertinentes, siendo preciso senalar que esta instancia se ha pronunciado asi en las Resoluciones Nº 185-98-ORLC/TR del 7 de MORDAZA de 1998 y Nº 238-99-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, entre otras. Noveno.- En el caso materia del grado se ha anexado MORDAZA simple de la sentencia de fecha 9 de octubre de 1997, cuando debio presentarse MORDAZA certificada (por auxiliar jurisdiccional) de la misma, asi como MORDAZA certificada de la resolucion que la declaro consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, con el proposito de verificar de manera fehaciente el transcurso del plazo de caducidad de dos anos a que se contrae el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil; resultando al respecto innecesario que se presenten partes judiciales con el contenido antedicho. Decimo.- En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y

derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion. VI. RESOLUCION Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo al titulo referido en el encabezamiento y DECLARAR que el mismo es inscribible, siempre que se cumpla con la MORDAZA de la documentacion senalada en el punto noveno del analisis de la presente Resolucion. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR "Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no es suficiente la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademas debera anexarse MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos anos". Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4130

Establecen como precedente de observancia obligatoria que no es materia de observacion la asamblea convocada judicialmente sin haberse elegido previamente al comite electoral
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 097-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 APELANTE: TITULO: HOJA DE TRAMITE: REGISTRO: ACTO: SUMILLA: ASAMBLEA CONVOCADA POR EL JUEZ Tratandose de una asamblea convocada por el Juez, no debe ser materia de observacion que no se MORDAZA cumplido previamente con elegir al comite electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada esta rodeada de garantias de imparcialidad equiparables a la conduccion de las elecciones por el comite electoral. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Se solicita la inscripcion de la eleccion del consejo directivo de la ASOCIACION CENTRO CULTURAL REPRECrisogono MORDAZA MORDAZA - ASOCIACION CENTRO CULTURAL REPRESENTATIVO ACORIA 199157 del 26-10-2001 2001 - 54205 del 18-12-2001 Personas Juridicas de MORDAZA - Libro de Asociaciones Eleccion de consejo directivo.

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