Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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sento una unica lista y fue elegida por unanimidad. No se senalo en el acta si la votacion fue secreta o publica. El Art. 83º del Codigo Civil dispone que la asociacion debe contar con libro de actas de las sesiones de la asamblea general, en el que constaran los acuerdos adoptados, libro que se llevara "con las formalidades de ley", de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. No regula los datos que deben consignarse en las actas de la asamblea general. El estatuto establece en el Art. 23º que el secretario "tomara debida nota, por escrito, del acontecer social, sea en las juntas, sesiones, asambleas...". Asimismo, el Art. 26º del estatuto precisa que el secretario de organizacion anotara el quorum corrrespondiente. El estatuto no establece ninguna otra regulacion respecto al modo de elaborar las actas. Sin embargo, dado que las actas son la expresion escrita de la celebracion de la asamblea, deben entenderse como requisitos minimos el dia, hora, lugar, el nombre de quien preside la asamblea, los acuerdos a los que se arriba y la mayoria con que fueron adoptados, asi como la firma de quien MORDAZA la asamblea y de quien actuo como secretario. El caracter secreto o publico de la votacion no es indispensable que se consigne en el acta. Por lo tanto, no podria formularse observacion por no haberse consignado que la votacion fue secreta, asi como tampoco podria presuponerse - por haber omitido senalar lo contrario -, que la votacion fue publica. Por lo expuesto en este numeral y en el precedente, corresponde revocar el MORDAZA punto de la observacion. 6. Conforme al Art. 18º del estatuto, para ser miembro de la junta directiva se requiere ser "militante activo" con mas de seis meses. En este caso, se MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidente, nombre que no aparece en el libro padron presentado. El nombre que aparece con el Nº 5 en el libro padron es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con L.E. Nº 07653596. Ante esta instancia se ha presentado reproduccion legalizada notarial de Documento Nacional de Identidad (DNI) con ese mismo numero, que corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que quedaria establecido que este es el nombre completo del asociado que aparece con el Nº 5 en el libro padron. El apelante manifiesta que se cometio un error al consignar "Manuel" en lugar de "Daniel", error en el apellido MORDAZA que queda aclarado con la MORDAZA del DNI que se ha presentado. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el tercer punto de la observacion. VI. RESOLUCION Por unanimidad se resuelve: Primero.- CONFIRMAR el primer punto, REVOCAR el MORDAZA punto y DEJAR SIN EFECTO el tercer punto de la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas de Lima. Segundo.- La presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: "Tratandose de una asamblea convocada por el Juez, no debe ser materia de observacion que no se MORDAZA cumplido previamente con elegir al comite electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada esta rodeada de garantias de imparcialidad equiparables a la conduccion de las elecciones por el comite electoral". Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Comuniquese y publiquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4131

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 031-2002/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 20 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 000139-94, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de domino a favor del Estado del terreno de 10 714,36 m2 ubicado a la altura del km. 50 de la antigua carretera Panamericana Sur, frente a la playa MORDAZA MORDAZA, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1167 de fecha 25 de octubre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, califico de naturaleza eriaza el area de 12 392,15 m2 ubicada a la altura del km. 50 de la antigua carretera Panamericana Sur, frente a la playa MORDAZA MORDAZA, distrito de Punta Negra, provincia y departamento Lima; Que, existiendo superposiciones parciales sobre el area materia de la Resolucion de Alcaldia MORDAZA citada, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao mediante Certificado Catastral de fecha 21 de noviembre del 2001, senala que el area de 10 714,36 m2 se encuentra en ambito no inscrito ante el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, asimismo revisada la base grafica del Registro Predial MORDAZA no se ha hallado inscripcion; Que, a traves de la tramitacion del expediente sustentatorio de la presente resolucion se han recabado los informes de las instituciones estatales que de acuerdo a ley deben emitir opinion respecto a los predios de naturaleza eriaza y riberena ubicados en areas urbanas o extra urbanas con vocacion para uso MORDAZA, materia de tramite de inscripcion en primera de dominio; Que, efectuada la inspeccion tecnica con fecha 15 de enero del 2001, se ha verificado que el terreno se encuentra desocupado y de libre disponibilidad; constituyendo uno de naturaleza eriaza ubicado en MORDAZA MORDAZA en expansion; Que, el terreno submateria constituye propiedad estatal en concordancia con lo dispuesto por el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; debiendo por tanto disponerse la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001 y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 022-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 10 714,36 m2 ubicado a la altura del kilometro 50 de la antigua Carretera Panamericana Sur, frente a la playa MORDAZA MORDAZA, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al pla-

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