Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

no y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 4247

Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m² que constituye la cima del cerro La Ramada, a la altura de los kilometros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 4266

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Casma, departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 035-2002/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 22 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 002-2002/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 000 000,00 m² que constituye la cima del Cerro La Ramada, a la altura de los kilometros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certificado Compendioso Nº 01-671-01 de fecha 11 de diciembre del 2001, senala que el terreno MORDAZA descrito, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma; Que, segun el Oficio Nº 3220-2001/RPU-GOD.1 de fecha 20 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Predial MORDAZA el terreno de 2 000 000,00 m² que constituye la cima del Cerro La Ramada, a la altura de los kilometros 339 y 340 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de MORDAZA, no presenta antecedentes en dicho registro; Que, realizada la inspeccion tecnica el 13 de diciembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo, de topografia ondulada, constituido por la ladera y cumbre del cerro La Ramada, en la que se observo la instalacion de una antena de telecomunicaciones; Que, a traves de la tramitacion del expediente sustentatorio de la presente Resolucion se han recabado los informes de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinion respecto a los predios de naturaleza eriaza y riberena, ubicados en areas urbanas o extraurbanas, materia de tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 026-2002/SBN-GO-JAR de fecha 21 de febrero del 2002;

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 036-2002/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 22 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 093-2001/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 32 791 750,59 m², atravesado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilometros 345 y 351, ubicado sobre la denominada "Pampa La MORDAZA de la Paciencia", en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Oficio Nº 2933-2001/RPU-GOD.1 de fecha 6 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Predial MORDAZA el terreno de 32 791 750,59 m², atravesado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilometros 345 y 351 ubicado sobre la denominada "Pampa La MORDAZA de la Paciencia", en el distrito y provincia de Casma del departamento de MORDAZA, no presenta antecedentes en dicho registro; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certificado Compendioso Nº 01-676-01 de fecha 13 de diciembre del 2001, senala que el terreno MORDAZA descrito, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Casma; Que, realizada la inspeccion tecnica el 19 de setiembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria es eriazo de topografia ondulada ubicado en MORDAZA extraurbana, que se encuentra desocupado y libre de edificaciones; Que, a traves de la tramitacion del expediente sustentatorio de la presente Resolucion se han recabado los informes de las instituciones que de acuerdo a ley deben emitir opinion respecto a los predios de naturaleza eriaza y riberena, ubicados en areas urbanas o extraurbanas, materia de tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran como bienes de propiedad estatal; por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF;

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