Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

El Memorandum Nº 218-2002-MTC/15.12 e Informe Nº 006-2002-MTC/15.12.04 mediante los cuales se solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion por un valor referencial de S/. 500,000 (Quinientos mil y 00/100 nuevos soles); CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero de 2002, se otorgo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2001-MTC/15.12 para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a la empresa Servicios y Vigilancia en General SAC. SEVIGESAC; Que, el otorgamiento de la Buena Pro fue materia de impugnaciones por parte de las empresas postoras, las mismas que fueron declaradas infundadas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Resolucion Ministerial Nº 078-2002-MTC/15.12; Que, con Cedula de Notificacion Nº 1719/2002-TC se corrio traslado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del Recurso de Revision interpuesto por una de las empresas postoras; Que, con fecha 19 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se remitieron los antecedentes del caso al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a la fecha el referido Recurso de Revision se encuentra pendiente de resolucion por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la MORDAZA de los recursos impugnativos dejan en suspenso el MORDAZA de contratacion; Que, de acuerdo al Informe Nº 006-2002-MTC/15.12, el contrato para los servicios de seguridad y vigilancia que actualmente tiene el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se encuentra proximo a vencer; Que, encontrandose pendiente de resolverse el Recurso de Revision por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando proximo a vencerse el contrato de servicios de seguridad y vigilancia, la Oficina General de Administracion, solicita la declaratoria de urgencia para contratar el servicio de seguridad y vigilancia mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto de S/. 500,000 (Quinientos mil 00/100 nuevos soles) y por un periodo de 45 dias; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia es necesario contratar el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto de S/ . 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 nuevos soles) por el periodo de 45 dias. Articulo 4º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a recursos ordinarios y directamente recaudados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 006-2002-MTC/15.12.04 y el Informe Legal, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4223

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para regular la actividade jurisdiccionale durante el MORDAZA periodo vacacional de magistrados y personal auxiliar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 088-2002-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 25 de febrero del 2002 VISTA Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 004-2002-CEPJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones del ano judicial dos mil dos, para Magistrados y Personal Auxiliar se realizara en dos periodos. El primer periodo a partir del primero de febrero al dos de marzo y el MORDAZA periodo del tres de marzo al primero de MORDAZA del ano en curso;

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