Norma Legal Oficial del día 06 de Marzo del año 2002 (06/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 6 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Congelado : 80 t/dia Curado : 208 t/mes y Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de pescado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolucion Directoral Nº 133-98-PE/DNPP a AGROPESCA S.A. Articulo 3º.- INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED, debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 442-97-PE/ DIREMA del 13 de MORDAZA de 1997. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a INTERFOOD TRADING & FINANCE LIMITED como titular de la licencia de operacion de las plantas de congelado, curado y de harina de pescado residual, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a los anexos II, III y IV-C de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, excluyendo a la empresa AGROPESCA S.A. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4376

019-2001-PE/DINAMA del 5 de diciembre del 2001, ha calificado favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 25 "Autorizacion para la instalacion, traslado fisico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificacion Ambiental" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su informe Nº 0622002-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en los lotes 1 y 2, Mz. I-1 de la Lotizacion Industrial MORDAZA de MORDAZA, altura del Km. 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 3º.- La empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar y/o implementar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 019-2001-PE/DINAMA. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4377

Autorizan a Agroindustrial MORDAZA S.A.C. instalar planta de enlatado para procesar recursos hidrobiologicos en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00023002 del 18 de enero del 2002, presentado por AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO Que los Articulos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita que se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos en su local ubicado en los lotes 1 y 2, Mz. I - 1 de la Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA, altura del Km. 30 de la carretera Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria mediante Certificado Ambiental Nº

Restituyen derecho otorgado por R.M. Nº 562-95-PE mediante la cual Actividades Pesqueras S.A. obtuvo licencia para procesar productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº 21224002 de fechas 7 de diciembre de 2001 y 11 de enero del 2002

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