Norma Legal Oficial del día 07 de Marzo del año 2002 (07/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2002

nar, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2001 del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia de su cargo. Articulo Segundo.- Convocar al candidato no proclamado don MORDAZA MORDAZA Petit MORDAZA, a fin de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 4500

Convocan a candidatos proclamados y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 077-2002-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 015-2002, que contiene los escritos del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando que el Concejo Provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, declare la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chinchay; El recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion del 18 de enero del ano 2002 del Concejo Provincial de Huarochiri que declara la vacancia de su cargo; El escrito de MORDAZA Salsavilca Carhuavilca, Regidor del Concejo Provincial de Huarochiri, solicitando se confirme la vacancia; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: 1º. Que de autos aparece que el Concejo Provincial de Huarochiri en sesion del 18 de enero del ano 2002, con el MORDAZA conforme de ocho miembros, de un total de diez integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme se aprecia de fojas 43 a 52; 2º. Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta certificado de domicilio expedido el 22 de enero del 2002 por la Comisaria PNP de 10 de Octubre, en el que consta que domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Union Bellavista Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distrito de San MORDAZA de Huarochiri, conforme se aprecia a fojas 34, inmueble ubicado en la circunscripcion de la provincia de Huarochiri; sin embargo, la misma Comisaria 10 de Octubre al realizar la constatacion domiciliaria el dia 22 de febrero del ano 2002, se entrevisto en dicho inmueble con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto ser la propietaria del inmueble MORDAZA mencionado desde hace 5 anos y que no conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como aparece a fojas 121; por tanto, ambos documentos expedidos por la referida Comisaria PNP de 10 de Octubre son contradictorios; 3º Que ante los documentos contradictorios mencionados anteriormente, este Tribunal Electoral acordo verificar in situ si el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Union Bellavista Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distrito de San MORDAZA de Huarochiri, dicha constatacion se realizo el 1 de marzo del ano 2002, en dicha diligencia se entrevisto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien

manifesto ser propietario del inmueble materia de inspeccion e indico que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vive en dicho inmueble desde hace mas de un ano y que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su nuera y vive tambien en dicho inmueble: Procediendo el mencionado propietario a mostrar la habitacion que utiliza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observandose una MORDAZA, un estante, un escritorio, un esquinero, un equipo de musica y un telefono celular; sin embargo, en dicha habitacion no hay objetos personales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tan solo el propietario exhibio una camisa MORDAZA y un abrigo de lana color gris; 4º Que asimismo, ante las afirmaciones de los Regidores que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el inmueble de Jacaranda Nº 936, Urbanizacion MORDAZA Hermoso del distrito de MORDAZA de MORDAZA, este Supremo Organo Electoral tambien acordo la constatacion domiciliaria, la misma que se realizo el 1 de marzo del ano 2002, en dicha diligencia se entrevisto a la senorita MORDAZA MORDAZA Bedoya, quien refirio ser hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que el mismo no se encuentra por haber salido temprano al anexo 22 de Jicamarca y que debe estar llegando en la noche, refiriendo asimismo, que el inmueble materia de verificacion es de propiedad de su padre, donde reside junto con sus hermanas y su senora madre; aun cuando la entrevistada se nego a firmar el acta respectiva, la informacion coincide con la certificacion policial de fojas 80 en la que la senora MORDAZA Bedoya Rubio de MORDAZA, esposa del MORDAZA, manifiesta que este vive en dicho domicilio; 5º Que de conformidad con lo previsto por el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el numeral 2) del Articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 concordante con el numeral 2) del Articulo 24º de la citada Ley Organica, senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o Regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal por lo menos dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, vacando el cargo de MORDAZA o Regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, tal como lo preve en el numeral 4) del Articulo 26º de la acotada Ley Organica; 6º Que la obligacion primaria de quienes ejercen funcion municipal es residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las citadas normas el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el plazo legal permite al "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria, el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos; toda vez que, el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, tal como lo preve el Articulo 33º del Codigo Civil, no siendo aplicable para el efecto lo dispuesto por el Articulo 35º y siguientes del acotado; 7º Que ha quedado acreditado en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en el lote 3, manzana BV, sector Union Bellavista Comunidad Campesina de Jicamarca, anexo 22 del distrito de San MORDAZA de Huarochiri ni tampoco se ha probado que tenga domicilio en la circunscripcion de la provincia de Huarochiri, y por el contrario se ha acreditado que domicilia en Jacaranda Nº 936, Urbanizacion MORDAZA Hermoso del distrito de MORDAZA de Surco; por tanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 8º Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer Regidor habil que le sigue en su propia lista; que en el presente caso corresponde ejercer la Alcaldia del Concejo Provincial de Huarochiri a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tizza, quien es la MORDAZA Alcaldesa, sin embargo, la misma se encuentra suspendida en sus funciones por Resolucion Nº 563-2001-JNE de fecha 9 de agosto del 2001, razon por la cual, debe asumir provisionalmente el cargo de MORDAZA don MORDAZA Salsavilca Carhuavilca, candidato proclamado Regidor del Movimiento Independiente Vamos Vecino, lista a la que tambien pertenecen el MORDAZA vacado y la MORDAZA

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