Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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publica hubieran tenido competencia funcional directa, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Articulo 4º.- Impedimentos aplicables a altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la propuesta de normas y acciones de entidades de la administracion publica. Los impedimentos senalados en el Articulo 2º de la Ley, aplicables a los altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la propuesta de normas y acciones de entidades de la administracion publica, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha reparticion de la administracion publica hubiera tenido competencia funcional directa y que resultaron afectadas por dichas normas y acciones, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Articulo 5º.- Impedimentos aplicables a altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la formulacion, aprobacion y/o supervision de normas y acciones de entidades de la administracion publica. Los impedimentos senalados en el Articulo 2º de la Ley, aplicables a los altos funcionarios, asesores y servidores encargados de la formulacion, aprobacion y/o supervision de normas y acciones de entidades de la administracion publica, se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha reparticion de la administracion publica hubiera tenido competencia funcional directa, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Articulo 6º.- Impedimentos aplicables a asesores y servidores con encargos especificos. Los impedimentos senalados en el Articulo 2º de la Ley, seran aplicables a los asesores y servidores con encargos especificos, cuando exista dedicacion exclusiva o la duracion del mismo sea mayor a 4 meses. En este caso, los impedimentos se producen respecto a las empresas y entidades bajo el ambito del encargo. El plazo de 4 meses se computa considerando todos los contratos existentes entre una entidad de la administracion publica y el asesor y/o servidor, en un determinado ejercicio. Articulo 7º.- Impedimentos aplicables a miembros de Comisiones Consultivas. Los miembros de Comisiones Consultivas solamente se encuentran sujetos al impedimento senalado en el Articulo 2º inciso f) de la Ley, respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha reparticion de la administracion publica hubiera tenido competencia funcional y que resultaron afectadas por normas y acciones propuestas por la Comision Consultiva, durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Articulo 8º.- No se encuentran comprendidos en el ambito de la Ley Nº 27588, los siguientes supuestos: a. Los contratos para la prestacion de servicios publicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. b. Las acciones o participaciones de sociedades, que los funcionarios publicos hubieran tenido en propiedad, al momento de asumir el cargo o funcion publica. Articulo 9º.- MORDAZA derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4639

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM se declara en Estado de Emergencia por un plazo de 60 dias calendario, la MORDAZA de alto riesgo delimitada por los jirones: MORDAZA MORDAZA cuadras 5, 6, 7; MORDAZA Ucayali cuadras 6 y 7; MORDAZA Paruro cuadras 8, 9 y 10; y MORDAZA MORDAZA cuadras 6 y 7 del Centro Historico de Lima; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo referido en el considerando precedente constituye y conforma la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, encargada de coordinar con los sectores de la Administracion Publica la elaboracion del Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion de la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia, conducir su ejecucion orientada a la rehabilitacion, reconstruccion y el desarrollo integral de la MORDAZA comercial del Centro Historico, asi como de coordinar la cooperacion internacional; Que, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA ha expresado su voluntad de apoyar en las actividades del Programa al que se refiere el considerando que antecede, por lo que es pertinente incluirla en ella; De conformidad con el Articulo 137º de la Constitucion Politica y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase a un representante de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion, encargada de coordinar con los sectores de la Administracion Publica la elaboracion del Programa Integral de Rehabilitacion y Reconstruccion de la MORDAZA declarada en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4640

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en reunion del Comite Asesor Internacional del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2002-PCM
MORDAZA, 7 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que del 9 al 12 de marzo de 2002 se realizara en la MORDAZA de Fortaleza, Estado de Ceara, Republica Federativa del Brasil, la Sesion de Instalacion de la MORDAZA Reunion del Comite Asesor Internacional (CAI) del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador, la cual contara con la participacion del senor Presidente de la Republica; Que en la reunion del Comite Asesor Internacional se evaluaran los avances registrados en la ejecucion de los proyectos que se llevan a cabo dentro del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador; Que el desarrollo de las regiones fronterizas constituye una de las prioridades de la politica exterior del Peru; De conformidad con el literal b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolucion Ministerial Nº 437-RE, de 9 de MORDAZA de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA de 2001; y la Ley Nº 27619,

Incorporan representante de universidad en la Comision Multisectorial de Rehabilitacion y Reconstruccion a que se refiere el Art. 2º del D.S. Nº 008-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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