Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales PROCEDIMIENTO DE DIAGNOSTICO Y/O SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES SOLICITADO A COFOPRI POR ENTIDADES PUBLICAS Articulo 1º.- Objeto y Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA establece las disposiciones aplicables a los procedimientos de diagnostico y/o saneamiento fisico legal a cargo de COFOPRI, respecto de los bienes inmuebles de las entidades publicas, inclusive de aquellos involucrados en Proyectos de Inversion en Obras de Infraestructura y Servicios Publicos del Estado. Articulo 2º.- Del Inicio del Procedimiento y de los Convenios, Contratos o Acuerdos COFOPRI podra iniciar el procedimiento a que se refiere la presente MORDAZA a solicitud de las entidades publicas interesadas, respecto de los bienes inmuebles que le hubieren sido asignados o donados, que hubieren adquirido, o sobre los cuales ejerzan posesion o cualquier otro derecho real, o sobre los cuales se planifique Proyectos de Inversion, o que en general se encuentren bajo su administracion; celebrandose para el efecto el convenio, contrato o acuerdo pertinente. En los convenios, contratos o acuerdos respectivos, las entidades publicas autorizaran expresamente a COFOPRI a ejecutar en su representacion todas las acciones tecnicas, legales, asi como todos los tramites, gestiones registrales y administrativas que resulten necesarias para el diagnostico y/o saneamiento de los inmuebles respectivos. Los solicitantes asumiran los costos que genere la ejecucion del procedimiento establecido en la presente MORDAZA, de acuerdo a lo que se estipule en el respectivo convenio, contrato o acuerdo. En su caso, los ingresos que se obtenga por el desarrollo de las actividades comprendidas en la presente MORDAZA constituyen recursos directamente recaudados por COFOPRI. Articulo 3º.- Del Diagnostico Suscrito el convenio, contrato o acuerdo COFOPRI procedera a elaborar un diagnostico fisico y legal a fin de determinar los derechos, limitaciones u otras circunstancias que pudieran existir sobre los inmuebles. Para el efecto, COFOPRI podra aplicar los procedimientos y facultades establecidas en la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal y los reglamentos correspondientes. Articulo 4º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Propiedad de Entidades Publicas Las partes podran convenir que COFOPRI realice el saneamiento fisico legal de los inmuebles que lo requieran de acuerdo al diagnostico efectuado. El procedimiento se iniciara con la publicacion de la relacion de bienes inmuebles que son objeto de saneamiento, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro Diario de Circulacion Nacional, otorgando un plazo de treinta (30) dias calendario para que los terceros que se consideren afectados puedan presentar la oposicion que estimen pertinente ante COFOPRI. Efectuada la publicacion, COFOPRI preparara y presentara al Registro de la Propiedad Inmueble o al Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, una solicitud de anotacion preventiva acompanando la siguiente documentacion:

- Declaracion Jurada del responsable legal de la entidad publica o del proyecto respectivo, en el que se mencione el documento en el que sustenta su derecho, y manifieste que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno. - Copias de las paginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publicaciones detalladas en el articulo anterior. - Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion, que reflejen la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del inmueble, asi como de las construcciones existentes. Estos planos deberan contar con el visado de Ingeniero o Arquitecto autorizado por COFOPRI. La anotacion preventiva tendra una vigencia de 30 dias, transcurrido los cuales, de no mediar oposicion, COFOPRI solicitara la conversion en inscripcion definitiva. En caso se detecte la existencia de cargas, gravamenes, medidas judiciales u otras que limiten o restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad, posesion u otros, COFOPRI actuara conforme a las normas pertinentes para proceder a su levantamiento o cancelacion. En caso de presentarse oposicion, COFOPRI informara a los interesados y suspendera la tramitacion del procedimiento iniciado. Articulo 5º.- Del Registro Contable de los Bienes Saneados Efectuada la inscripcion definitiva, la entidad publica solicitante procedera conforme lo previsto en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Articulo 6º.- Del Saneamiento de Inmuebles de Propiedad Privada Afectados por Proyectos de Inversion COFOPRI podra convenir con la entidad solicitante la promocion de acuerdos de trato directo, cuando en el diagnostico se determine la existencia de inmuebles de propiedad privada, que podrian verse afectados con la ejecucion de Proyectos de Inversion en Obras de Infraestructura y Servicios Publicos del Estado, a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI). De ser necesario, COFOPRI podra convenir con la entidad solicitante la elaboracion de los expedientes de expropiacion correspondientes, con la finalidad que dicha entidad inicie y efectue por su cuenta el MORDAZA pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Mediante Directivas, COFOPRI podra complementar lo dispuesto en la presente norma. MORDAZA Disposicion Final.- COFOPRI podra celebrar contratos con sujetos de derecho privado para efectuar el diagnostico fisico legal de inmuebles, pudiendo convenir la aplicacion de lo previsto en la presente MORDAZA, en cuanto resulte aplicable. 4651

PRES
Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios del CTAR San MORDAZA por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2002-PRES
MORDAZA, 28 de febrero de 2002 Visto, el Oficio Nº 644-II-2001-CTAR-SM/PE de fecha 21 de diciembre de 2001, del Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR SAN MORDAZA, el Informe Legal Nº 123-II-2001-CTAR-SM/GRAJ de fecha 10 de diciembre de 2001, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR SAN MORDAZA y el Informe Especial Legal Nº 0042000-CTAR-SM/GRAI de diciembre de 2000 de la Gerencia Regional de Auditoria Interna del CTAR SAN MARTIN; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de visto, el Presidente Ejecutivo del CTAR SAN MORDAZA, solicita se autorice a la Procuradora

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