Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de la Presidencia MORDAZA de baja de sus registros patrimoniales y contables, los bienes a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 4582

CHIMBOTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca artesanal presentada por la DIOCESIS DE CHIMBOTE, para operar la embarcacion "SAN MORDAZA DE LOYOLA", con matricula Nº CO-16335-CM para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo empleando red de cerco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese.

PESQUERIA
Declaran improcedente solicitud de renuncia de permiso de pesca otorgada a la Diocesis de Chimbote
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 Visto el escrito con registro Nº 17223002 del 19 de octubre del 2001, presentado por la DIOCESIS DE CHIMBOTE. CONSIDERANDO Que mediante Resolucion Ministerial Nº 510-97-PE, del 6 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a la Diocesis de Chimbote, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "SAN MORDAZA DE LOYOLA", con matricula Nº CO-16335-CM, de 36.87 m3, con el uso de palangre, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, utilizando hielo y/o MORDAZA con hielo como sistema de preservacion; Que el numeral 1.1.2 del inciso a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion es artesanal cuando es realizada con el empleo de embarcaciones de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora y con predominio de trabajo manual; Que a traves del escrito del visto, la recurrente presenta su renuncia al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA DE LOYOLA", con matricula Nº CO-16335-CM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 510-97-PE; asi mismo, solicita se le otorgue permiso de pesca artesanal para la extraccion de todos los recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, para operar la referida embarcacion pesquera de 30.83 m3 de volumen de bodega, empleando red de cerco; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado a traves del Certificado Nacional de Arqueo expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del 20 de setiembre del 2001, que la citada embarcacion pesquera presenta 16.50 metros de eslora excediendo la medida establecida en el Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca para calificar a una embarcacion como artesanal, por lo que resulta improcedente aceptar la renuncia presentada, asi como otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 603-2001PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1.2 inciso a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de renuncia al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 510-97-PE, presentada por la DIOCESIS DE

MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4469

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 1 de marzo de 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00467002, del 12 de septiembre del 2001 y el 3, 16 y 23 de enero del 2002, respectivamente, asi como el escrito de registro Nº CE00141003, del 17 de diciembre del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A., PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA TREJO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 613-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA II" con matricula Nº CO-14845-PM, de 489.43 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), autorizandose posteriormente, a traves de la Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA del 2001, el cambio de nombre del titular de dicho permiso de pesca a favor de PESQUERA ALPESCA S.A., consignandose como nueva matricula de la citada embarcacion la Nº CE-14845-PM y dejando sin efecto la titularidad del derecho otorgado al anterior propietario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA CAIRO S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "ALEJANDRIA V" con matricula Nº CO-9829-PM, de 388.00 m3 de capacidad de bodega, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Asimismo, mediante Escritura Publica de Fusion, Aumento de Capital y Modificacion Parcial de Estatuto, de fecha 16 de diciembre de 1996, PESQUERA CAIRO S.A. es absorbida por PESQUERA ALEJANDRIA S.A., asumiendo esta MORDAZA el integro de su patrimonio, derechos y obligaciones; Que por Resolucion Directoral Nº 239-97-PE/DNE, del 15 de diciembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SHUR" (actualmente "MICAELA"), de matricula Nº CE-12863-CM de 113.88 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2" pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; aprobandose

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