Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

posteriormente el cambio de titular del permiso de pesca MORDAZA citado a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 092-2000PE/DNE, del 8 de MORDAZA del 2000; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 049-2002PE/DNEPP, del 13 de febrero del 2002, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 067-2001-PE/DNEPP, aprobandose en consecuencia el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resoluciones Directorales Nº 239-97-PE/DNE y Nº 092-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MICAELA" (antes "SHUR"), con matricula Nº CE-12863-CM, a favor del citado armador, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion de fecha 18 de junio del 2001, celebrado con los asociados PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con intervencion del Banco WIESE -SUDAMERIS en senal de aprobacion, solicitan la modificacion de la capacidad de bodega de la embarcacion "SANTA MORDAZA II", con matricula Nº CE-14845-PM; al haberse efectuado la reduccion de su capacidad de bodega a 429.97 m3, conforme se acredita con el Certificado Nacional de Arqueo emitido por la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como el cambio de titular de dicho permiso a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. y la ampliacion del permiso de pesca otorgado para la operacion de la referida embarcacion pesquera, otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, en adicion a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de derechos de acceso a las respectivas pesquerias correspondientes a la embarcacion siniestrada con perdida total "ALEJANDRIA V", con matricula cancelada, con capacidad de bodega de 388 m3 y de la embarcacion operativa "MICAELA" de matricula Nº CE-12863-CM, con capacidad de bodega de 113.88 m3. De igual manera, los interesados solicitan la reserva del saldo resultante de la reduccion de capacidad de bodega de que ha sido objeto la embarcacion "SANTA MORDAZA II", ascendente a 59.46 m3, con derecho al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, asi como la reserva del saldo resultante de la sustitucion efectuada de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "ALEJANDRIA V" y "MICAELA", ascendente a 71.93 m3, con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sardina, ambos saldos a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la capacidad de bodega de la embarcacion "SANTA MORDAZA II", con matricula Nº CO-14845-PM, ha sido reducida de 489.43 m3 a 429.97 m3 de capacidad de bodega, conforme se ha acreditado con el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo que obra en el expediente, por lo que corresponde modificar la Resolucion Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 0372001-PE/DNEPP, de fechas 20 de octubre de 1997 y 24 de MORDAZA del 2001, respectivamente, asi como reservar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. el saldo de capacidad de bodega resultante, con derecho al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, ascendente a 59.46 m3. Asimismo, de acuerdo al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado entre PESQUERA MORDAZA S.A., PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y verificada la sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones con derecho de sustitucion para recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, "ALEJANDRIA V", de matricula cancelada Nº CO-9829PM y 388 m3 de capacidad de bodega y "MICAELA", de matricula Nº CE-12863-CM y 113.88 m3 de capacidad de bodega; asi como constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 5 y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE, se ha determinado que corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 613-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, asi como la procedencia de ampliar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion "SANTA MORDAZA II", a fin de dedicarse adicio-

nalmente a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y como consecuencia, de reservar el saldo resultante de la sustitucion de capacidades de bodega realizada para dicho efecto, ascendente a 71.91 m3 con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sardina; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2002PE/DNEPP-Dap y su ampliacion a traves del Informe Nº 099-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nºs. 5 y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 61397-PE y Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP en lo que respecta a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA II", correspondiendole una capacidad de bodega de 429.97 m3, manteniendose los demas terminos y condiciones establecidas en las citadas resoluciones. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 61397-PE y la Resolucion Directoral Nº 037-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MORDAZA II", con matricula Nº CO14845-PM, de 429.97 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., en los terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- Ampliar, via sustitucion de las capacidades de bodega y de derechos de acceso a las respectivas pesquerias de la embarcacion siniestrada "ALEJANDRIA V" con matricula cancelada Nº CO-9829-PM, de 388 m3 de capacidad de bodega y de la embarcacion operativa "MICAELA" con matricula Nº CE-12863-CM, de 113.88 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA II" de matricula Nº CO-14845PM y 429.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, en adicion a los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda, utilizando sistema de preservacion RSW a bordo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 4º.- Reservar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de 59.46 m3 resultante de la reduccion de capacidad de bodega de la embarcacion "SANTA MORDAZA II" con derecho al acceso de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; asi como el saldo resultante de la sustitucion efectuada para la ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, ascendente a 71.91 m3 con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sardina, los mismos que deberan ser utilizados dentro del plazo senalado en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcacion "ALEJANDRIA V", con matricula cancelada Nº CO-9829-PM, asi como el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 049-2002-PE/DNEPP, para operar la embarcacion "MICAELA", de matricula Nº CE-12863-CM. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA II", con matricula Nº CO-14845-PM, asi como la titularidad de PESQUERA ALPESCA S.A., sobre la misma, del literal D), del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE e incorporar dicha embarcacion y a PESQUERA MORDAZA S.A., como su nueva titular, al literal B), de la citada resolucion y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, consignando en esta MORDAZA resolucion las especies anchoveta y sardina, ademas de jurel y caballa. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ALEJANDRIA V", con matricula cancelada Nº CO-9829-

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