Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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PM y "MICAELA" con matricula Nº CE-12863-CM, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, asi como de los Anexos I y IV de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, respectivamente, e incluirlas en el literal A) del Anexo II de esta MORDAZA resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4470

Actualizan relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con acreditar adecuacion de dimensiones de la red de cerco anchovetera y sardinera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 4 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, del 28 de junio del 2001, se establecio las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 130-2001PE/DNEPP, del 11 de MORDAZA del 2001, se publico la primera relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y sardina, cuyos armadores no cumplieron con acreditar la adecuacion de las dimensiones de la redes de cerco, la misma que quedo en suspenso hasta el 15 de enero del 2002, en aplicacion del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 421-2001-PE; Que con Resolucion Ministerial Nº 421-2001-PE, del 13 de diciembre del 2001, se establecio que los armadores de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina tenian plazo hasta el 15 de enero del 2002, para acreditar la adecuacion de las dimensiones de las redes de cerco; Que el Articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial, senalo que vencido el plazo establecido la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa solo otorgara autorizacion de zarpe a aquellos armadores que han presentado el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; asimismo, el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, establece que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara periodicamente la relacion de embarcaciones cuyos armadores no han cumplido con presentar el mencionado certificado, y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin de que no le otorgue el zarpe hasta que cumpla con dicha obligacion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 052-2002PE/DNEPP-Dap-fpv, y la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de la facultad conferida por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PE y el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con acreditar la adecuacion de las dimensiones de la red de cerco anchovetera y sardinera y su tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, mediante la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de Red de Cerco, la misma que en Anexos I y II forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe, segun la especie objetivo de la pesca (anchoveta y sardina), a las embarcaciones consignadas en los mencionados anexos hasta que los armadores de las mismas presenten el Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de Red de Cerco. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 4 de marzo del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00216002 con escritos del 3 de MORDAZA y 10 de agosto del 2001, y del 31 de enero del 2002, presentados por don MORDAZA MORDAZA CARRUITERO SALDANA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto don MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para construir una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "CANDY II", de 110 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utilizando hielo como medio de preservacion a bordo, para extraer atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 4852001-PE/DNEPP-Dap y Nº 069-2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4471

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