Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Cuatro al Convenio Bilateral de Donacion suscrito con EE. UU. para enfrentar las amenazas de enfermedades emergentes y reemergentes
DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de MORDAZA del ano 2000, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Cuatro al Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Enfrentando las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Cuatro al Convenio Bilateral de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Enfrentando las Amenazas de Enfermedades Emergentes y Reemergentes", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 16 de MORDAZA del ano 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

POR CUANTO, el Peru y la USAID enmendaron el Convenio el 17 de febrero de 1998 (Enmienda Nº Uno), el 8 de MORDAZA de 1998 (Enmienda Nº Dos) y el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Tres) (segun enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID tiene la intencion de donar al Peru la cantidad de Dieciocho Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 18,000,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donacion de USAID en Trescientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 300,000), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Cinco Millones Doscientos Cuarentiseis Mil Setecientos Cincuenta Dolares de los Estados Unidos (US$ 5,246,750). POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Trescientos Mil Dolares Americanos (US$ 300,000), que suplementan los US$ 4,946,750 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 5,246,750 (la "Donacion")". 2. El Cuadro 1, Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad del Anexo 1, queda por la presente anulado y se sustituye por el Cuadro 1 revisado adjunto a esta Enmienda. 3. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donacion es revisado como sigue: 1) La Seccion B.5 es reemplazada en su totalidad por lo siguiente: "SECCION B.5. Reportes e Informacion, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorias e Inspecciones. (a) Reportes e Informacion. El Donatario proporcionara a USAID registros contables y cualquier otra informacion y reportes relacionados con el Convenio cuando razonablemente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Donatario mantendra libros de contabilidad, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Convenio, adecuados para mostrar sin limitacion, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la recepcion y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufragados por otras MORDAZA segun acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicacion de contratos y pedidos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminacion ("libros y registros del Convenio"). El donatario debera mantener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados prevalecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el MORDAZA del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. (c) Auditoria del Donatario. Si $ 300,000 o mas de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario en su ano fiscal bajo el Convenio, el Donatario debera hacer auditorias financieras de los fondos gastados de con-

Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0391 ENMIENDA CUATRO AL CONVENIO BILATERAL DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA ENFRENTANDO A LAS AMENAZADAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y RE-EMERGENTES
Fecha: 16.MAYO.2000 Codificacion Contable: Budget Plan Code: LCDX-00-25527-KG13 Appropriation: 72X1095 ENMIENDA Nº CUATRO, de fecha 16 de 5 de 2000, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio Bilateral de Donacion el 29 de setiembre de 1997 para el Proyecto Enfrentando a las Amenazadas de Enfermedades Emergentes y Re-emergentes (el "Proyecto");

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