Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

formidad con los siguientes terminos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobacion de USAID el Donatario debera utilizar su Institucion Superior de Auditoria o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia"; y, (2) La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar nueve meses despues del cierre del ano bajo auditoria del Donatario. (d) Auditorias a Subrecipientes. El Donatario debera, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoria de los gastos de subrecipientes "cubiertos" tal como se describe mas adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato directo o acuerdo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o mas en su ano fiscal en "Donaciones de USAID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donacion de objetivo estrategico u otros con gobiernos extranjeros). (2) El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria confiando en las auditorias independientes de los subrecipientes mediante la ampliacion del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los subrecipientes; o una combinacion de estos procedimientos. (3) El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario). (4) El Donatario debera asegurar que los subrecipientes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoria. El Donatario debera presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta Seccion dentro de los 30 dias posteriores a la terminacion de la auditoria y no mas tardar que nueve meses despues del termino del periodo de la auditoria. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos directos o convenios con USAID, USAID incluira en tales contratos o convenios los requerimientos de auditoria apropiados y, a nombre del Donatario conducira las actividades de seguimiento relacionadas con los informes de auditoria proporcionados de conformidad con dichos requerimientos.

(g) Costo de las Auditorias. Sujeto a la aprobacion de USAID por escrito, los costos de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorias de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este proposito, llevar a cabo una revision financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoria. (i) Oportunidad para efectuar Auditorias o Inspecciones. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporara los parrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposicion en todos los subconvenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el limite minimo de $ 300,000 del parrafo (c) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el limite minimo de $ 300,000 deberan por lo menos incorporar los parrafos (h) e (i) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberan estipular de que la organizacion estadounidense esta sujeta a los requerimientos de auditoria contenidos en la Circular OMB A-133." 2) Se anade el Articulo G para que se lea como sigue: ARTICULO G. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podra ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. Excepto de lo enmendado o modificado en esta Enmienda, todos los terminos y condiciones de este Convenio permanecen en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Cuatro en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA MORDAZA L. GEIGER Mission Director USAID/Peru

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