Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002
DIRECTIVA Nº 001-2002-AGN/CP I. GENERALIDADES OBJETIVOS

NORMAS LEGALES

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Establecer normas que orienten la prestacion de servicios de Asistencia y Asesoramiento Tecnico Archivistico y Consultoria, que comprenden los siguientes procesos tecnicos archivisticos: Organizacion documental, descripcion documental, seleccion documental, conservacion documental -restauracion, encuadernacion y reprografia de documentos, modernizacion de archivos y otros a entidades que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Archivos y a las entidades privadas que lo requieran a traves del Archivo General de la Nacion, mediante convenios o contratos, asi como velar por que se proyecte una mejor imagen Institucional y la transparencia en las gestiones Administrativas y Legales. BASE LEGAL Decreto Ley Nº 19414 - Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion; Decreto Supremo Nº 022-75-ED - Reglamento del Decreto Ley Nº 19414; Ley Nº 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos; Decreto Supremo Nº 008-92-JUS - Reglamento de la Ley Nº 25323; Ley Organica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993; Decreto Legislativo Nº 120 - Ley Organica del Archivo General de la Nacion; Ley General de Presupuesto 2002 Nº 27573; R.M. Nº 197-93-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion; Resolucion Jefatural Nº 073-85-AGN/J. ALCANCE Estan comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Directiva las Direcciones Nacionales, Direcciones Generales y los Miembros Integrantes de la Comision Permanente. II. DISPOSICIONES NORMATIVAS 2.1 El Archivo General de la Nacion de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 5º de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 25323, y demas disposiciones legales y administrativas vigentes, tiene la facultad de prestar servicios de Asistencia y Asesoramiento Tecnico Archivistico y Consultoria, que comprenden los siguientes procesos tecnicos archivisticos: organizacion documental, descripcion documental, seleccion documental, conservacion documental -restauracion, encuadernacion y reprografia de documentos-, modernizacion de archivos y otros a entidades que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Archivos y a las entidades privadas que lo requieran a traves del Archivo General de la Nacion. 2.2 Los servicios que se brinde, deberan ser necesariamente autorizadas por Resolucion Jefatural del Archivo General de la Nacion previo Informe de la Comision Permanente. 2.3 La prestacion de servicios se viabilizara a traves de convenios o contratos que seran elaborados de acuerdo al requerimiento del usuario. 2.4 Los miembros integrantes de la Comision Permanente seran responsables desde el momento en que se produce el requerimiento del servicio, de la MORDAZA de la Propuesta Tecnica - Economica; seguimiento para la obtencion de la Buena-Pro; formalizacion y elaboracion de los Convenios o Contratos, hasta la culminacion del servicio, emitiendose el Informe correspondiente senalando las limitaciones o problematica que se presenten durante el desarrollo del trabajo, a fin de superar las deficiencias en futuras gestiones. En caso de no obtener la Buena-Pro, la Comision debera emitir el informe correspondiente senalando las razones que originaron el hecho de no obtenerla, a fin de tomar las medidas correctivas para el futuro. 2.5 En los convenios o contratos se estipularan que los recursos humanos seran proporcionados por el Archivo General de la Nacion. 2.6 El costo de la prestacion de servicios, las condiciones contractuales y economicas seran fijadas en los

convenios o contratos, de acuerdo a la propuesta de Asistencia Tecnica - Economica presentada por el Archivo General de la Nacion y aceptada por la entidad contratante. Dichos actos estaran a cargo de un profesional y/o tecnico especializado en archivos y del Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto. 2.7 Los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios realizados, seran considerados como recursos financieros del Archivo General de la Nacion, de conformidad con el Art. 39º de la Resolucion Ministerial Nº 197-93JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del AGN. 2.8 El tratamiento administrativo y financiero relacionado a la captacion de ingresos se regiran de acuerdo a la Directiva de Tesoreria vigente. 2.9 El Archivo General de la Nacion se compromete a apoyar como valor agregado con la capacitacion del personal secretarial tecnico archivero de la empresa contratante a traves de un MORDAZA Taller, con el proposito de garantizar la continuidad del servicio brindado y asegurandose la correcta aplicacion de los procedimientos y normas tecnicas, por intermedio de la plana docente de la Escuela Nacional de Archiveros; asimismo, se acompanara un ejemplar del Compendio de Legislacion Archivistica, que comprenden los temas a tratar. 2.10El Archivo General de la Nacion tambien brinda otros servicios relacionados con el Control de Calidad de servicios archivisticos prestados por personas naturales y/o juridicas, tanto a entidades publicas y privadas, a solicitud de estas, en funcion a las normas que rigen el Sistema Nacional de Archivos. III. DISPOSICIONES FINALES 3.1 Las disposiciones aprobadas por la presente Directiva, deben ser de conocimiento de los organismos conformantes del Sistema Nacional de Archivos y de las empresas privadas, funcionarios, directivos y personal tecnico. 3.2 La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. IV. RESPONSABILIDADES 4.1 Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva todos los funcionarios involucrados en la ejecucion del convenio o contrato en forma compartida. 4.2 La Oficina General de Auditoria es la encargada de velar permanentemente por el adecuado cumplimiento de la presente Directiva. 4520

INACC
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2002
SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2002-INACC/J
MORDAZA, 5 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por

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