Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2002, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 01892-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 4511

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Declaran precedentes de observancia obligatoria en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 026-2002-ORLL/TRN
INGRESO Nº PROCEDENCIA REGISTRO TITULO : : : : 002-2002 MOYOBAMBA PROPIEDAD INMUEBLE. 1804 DE FECHA 27-11-2001

MORDAZA, veintisiete de febrero del ano dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelacion interpuesto por la Municipalidad Provincial de Moyobamba contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Moyobamba, Dra. MORDAZA Gelina MORDAZA de MORDAZA, a la solicitud de inscripcion preventiva de primera de dominio (inmatriculacion), en virtud del saneamiento iniciado al MORDAZA del D.S. Nº 130-2001-EF. ANTECEDENTES:

INDECOPI
Designan miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 013-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 6 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Ar ticulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta pertinente completar el numero de miembros que conforman la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado en sesion de Directorio de fecha 28 de febrero de 2002; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 8 de marzo de 2002, en el cargo de miembro de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, a las siguientes personas: - Senor MORDAZA Sierralta MORDAZA - Senora MORDAZA Hooker MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 4578

Con fecha 27-11-2001 se presento el Titulo Nº 1804 en el cual se solicita la inscripcion preventiva de inmatriculacion de un inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en virtud del saneamiento de inmuebles iniciado por la Municipalidad con arreglo a lo dispuesto en el D.S. Nº 130-2001-EF. La Registradora ha observado el titulo por lo siguiente: 1.- Considerando que el tramite se ha iniciado al MORDAZA del D.S. Nº 130-2001-EF, MORDAZA que no contempla ninguna exoneracion de pago de las tasas registrales y en estricta aplicacion de las normas VII y VIII del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario que precisan que "toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo se entendera otorgado por tres anos", siendo ademas que "en via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley". A efectos de proceder con las anotaciones provisionales y posteriores inmatriculaciones solicitadas, se debera cancelar la suma de S/. 268.00 por estos conceptos. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: Entre los fundamentos de la apelacion contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 ha establecido que las entidades publicas en general realicen el saneamiento tecnico legal y contable de los inmuebles de su propiedad. 2.- Que el Articulo 4º del D.S. Nº 130-2001-EF senala que cualquier entidad publica como la municipal puede realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de su propiedad, efectuandose expresa mencion al Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades. 3.- Que el Articulo 86º de la Ley Organica de Municipalidades establece que "los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales" por cuyo merito le es de aplicacion la exoneracion establecida en el Articulo 9º de la Ley Nº 26512 por expresa remision de la Ley Nº 27493 cuya aplicacion extensiva esta ratificada taxativamente en el Articulo 1º del D.S. Nº 136-2001-EF. 4.- Todo lo anterior tiene su correlato final en lo establecido en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias del D.S. Nº 154-2001-EF, por lo que no cabe duda alguna que las municipalidades estan exoneradas del pago de derechos registrales.

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