Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Primero.- Que, mediante el titulo venido en grado se solicita inscribir provisionalmente la inmatriculacion a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de un inmueble donde actualmente funciona el Terminal Terrestre, que tiene un area de 2,953.43 m2, con los linderos y medidas perimetricas que se indican en la memoria descriptiva y los planos presentados. La solicitud de inscripcion provisional, se enmarca dentro del procedimiento de saneamiento tecnico legal de inmuebles establecido por el D.S. Nº 130-2001-EF; Segundo.- Que, la Registradora ha denegado la inscripcion por considerar que los procesos de saneamiento de inmuebles realizados en virtud del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Ley Nº 27493, el D.S. Nº 130-2001-EF y el D.S. Nº 136-2001-EF, no estan exoneradas del pago de los derechos registrales, pues las normas VII y VIII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario senalan que "toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo se entendera otorgado por tres anos", y que "en via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley" respectivamente; Tercero.- Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0712001, publicado el 19-6-2001, en su Articulo 4º se declaro de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general, estableciendose ademas que las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial MORDAZA, procederan a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo; Cuarto.- Que, por Decreto Supremo Nº 130-2001-EF publicado el 4-7-2001, se dictaron las medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0712001; Quinto.- Que, el 2 de MORDAZA del 2001 se publico la Ley Nº 27493 cuyo Articulo Unico senala lo siguiente: "Hacese extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector publico" y por Decreto Supremo Nº 136-2001-EF publicado el 10-7-2001 en su Articulo 1º se establecio lo siguiente: "Declarese extensivo el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF Reglamento del Saneamiento Tecnico, Legal y Contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas a todos los organismos e instituciones del sector publico a que se refiere la Ley Nº 27493"; Sexto.- Que, la Ley Nº 26512 publicada el dia 28 de MORDAZA de 1995 en su Articulo 9º senala lo siguiente: "Los actos y derechos que se inscriban en las Oficinas Registrales Desconcentradas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, estaran exonerados de cualquier pago por derecho de inscripcion u otros correspondientes. Igualmente la regularizacion queda dispensada de toda previa formalidad municipal; inclusive respecto a procedimientos de habilitacion MORDAZA y al pago de los derechos correspondientes."; Setimo.- Que, la Ley Nº 26512 no establecio un plazo de duracion de la exoneracion de derechos registrales dispuesta en el Articulo 9º, por lo tanto son de aplicacion las normas pertinentes contenidas en la Ley de la materia, es decir el Codigo Tributario; Octavo.- Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, senala lo siguiente: "Toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo, se entendera otorgado por tres (3) anos. No hay prorroga tacita.". En consecuencia la exoneracion de derechos registrales dispuesta en el Articulo 9º de la Ley Nº 26512, ha dejado de estar vigente desde el 29 de MORDAZA de 1998; Noveno.- Que, la Ley Nº 27493 publicada el dia 2 de MORDAZA del 2001, ha hecho extensivo los alcances de la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del sector publico, sin embargo como se ha precisado anteriormente la exoneracion dispuesta en el Articulo 9º de la Ley Nº 26512 habia expirado el 29-7-1998 al haber transcurrido el plazo supletorio previsto en el Codigo Tributario, en consecuencia el contenido de la Ley Nº 26512 se hace extensivo a todos los organismos e instituciones del sector publico, con

excepcion de lo dispuesto en el Articulo 9º, por cuanto la ley no ha establecido que se restituye la vigencia de la exoneracion dispuesta en dicho articulo; Decimo.- Que, segun lo establecido en la MORDAZA VIII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario "en via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley" y asimismo el Articulo 173º del Reglamento General de los Registros Publicos senala lo siguiente: "La exoneracion de derechos registrales solo procede por disposicion expresa de la ley o decreto legislativo en caso de delegacion. No podra concederse exoneracion alguna en via de interpretacion."; Undecimo.- Que, si bien podemos entender que la voluntad de la Ley Nº 27493 es la de que se proceda al saneamiento tecnico, legal y contable de los bienes de propiedad estatal, para lo cual se dispone facilidades, lo cual conllevaria implicita la voluntad del legislador de exonerar del pago de los derechos registrales, tenemos que tener en cuenta que en materia de exoneraciones tributarias se requiere de MORDAZA explicita, no pudiendo concederse exoneraciones en via de interpretacion por estar expresamente prohibida en la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Duodecimo.- Que, siendo asi todos los actos de saneamiento patrimonial efectuados en virtud de la Ley Nº 27493, el D.S. Nº 130-2001-EF y el D.S. Nº 136-2001-EF, no se encuentran exonerados del pago de derechos registrales, en consecuencia estan afectos al pago de los derechos registrales correspondientes; por lo tanto se confirma la observacion de la Registradora; Decimo Tercero.- Que, la presente resolucion en tanto que interpreta de modo expreso y general los alcances de la Ley Nº 27493 en materia de exoneracion de derechos registrales, constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos; Decimo Cuarto.- Que, finalmente cabe senalar que el pago total de derechos registrales por el acto que se pretende inscribir es de S/. 14.00, por cuanto se trata de una anotacion preventiva, y no puede indicarse que se tendra que pagar un monto mayor, como lo hace la Registradora, al senalar que se debe pagar la suma de S/. 268.00 por anotacion preventiva y posterior inmatriculacion, pues en el presente titulo no se ha solicitado aun la inmatriculacion definitiva, revocandose este extremo de la observacion; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR en parte la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Moyobamba al titulo venido en grado, en cuanto se refiere a que se deben pagar los derechos registrales por el acto materia de inscripcion, segun los fundamentos senalados en la parte considerativa. Segundo.- REVOCAR en parte la observacion, en cuanto al monto de los derechos registrales senalado, FIJANDO en S/. 14.00 los derechos a pagar por el presente titulo, segun lo dispuesto en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Tercero.- DECLARAR que lo establecido en la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, DISPONIENDOSE la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo establecido en el decimo tercer considerando. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 4515

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