Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

ficar, en via de regularizacion, los Calendarios de Compromisos Mensuales y los registros relacionados a las Autorizaciones de Giro respectivamente, de los meses de enero a junio del ano 2001 del Pliego Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a fin de adecuarlos a los compromisos ejecutados por el citado Pliego. Asimismo, el Pliego Ministerio de Defensa debera presentar, en via de regularizacion, los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales y trimestrales a la Contaduria Publica de la Nacion, de acuerdo con la normatividad vigente. Articulo 2º.- Regularizacion de los Calendarios de Compromisos de 2001 de la Universidad Nacional de Piura. Regularizase la operacion de Endeudamiento Interno efectuada por la Universidad Nacional de MORDAZA como consecuencia de la donacion aceptada mediante las Resoluciones de Consejo Universitario Nºs. 495-CU-2000 y 719CU-2000, asi como los calendarios de compromisos 2001 para atender el Servicio de la Deuda correspondiente. Articulo 3º.- Bonificacion del Tribunal Constitucional. Regularizase el otorgamiento de una Bonificacion por navidad, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, equivalente al monto que perciben mensualmente conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 114-2001, excluyendo los gastos operativos. Articulo 4º.- Precisiones respecto al mandato regulado por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479. Precisase que mediante el Decreto Supremo Nº 1922001-EF se dio cumplimiento al mandato regulado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional. Articulo 5º.- MORDAZA Derogatoria. Derogase el Decreto de Urgencia Nº 095-2001. Articulo 6º.- Nota para Modificacion Presupuestaria. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 7º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4635

Que, dentro de las mencionadas disposiciones se han dictado medidas en materia de bienes y servicios, cuya implementacion requiere un plazo de adecuacion con el fin de mantener el normal funcionamiento de las entidades de la Administracion Publica, en virtud de lo cual se dicto el Decreto de Urgencia Nº 003-2002 de fecha 18 de enero de 2002, por el que se suspendio hasta el 31 de marzo de 2002, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27573; Que, la mayoria de las Entidades del Sector Publico, entre ellos los Consejos Transitorios de Administracion Regional, declarados en MORDAZA de reestructuracion organizacional y presupuestaria por Decreto Supremo Nº 0012002-PCM, no han podido culminar la referida adecuacion, por lo tanto para mantener su normal funcionamiento es necesario ampliar el plazo establecido en el citado Decreto de Urgencia; Que, atender esta situacion excepcional, responde al interes nacional y conlleva medidas economico financieras extraordinarias de caracter urgente en diferentes Entidades Publicas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Ampliese excepcionalmente el plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2002 hasta el 30 de setiembre de 2002. Los contratos que se deriven de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 003-2002 y de la presente MORDAZA, no podran exceder del 31 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4636

PCM
Modifican Reglamento de la Ley que establecio prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco
DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-PCM

DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2002 PRORROGA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 14.1 DEL ARTICULO 14º DE LA LEY Nº 27573
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobo medidas de racionalidad y austeridad en la ejecucion del gasto publico, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26771, los funcionarios de direccion y/o personal de confianza del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, se reglamento la Ley Nº 26771, senalando en el Articulo 2º que el acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios hayan tenido injerencia directa o indirecta, en el nombramiento, contratacion de servicios no personales o en los respectivos procesos de seleccion;

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