Norma Legal Oficial del día 08 de Marzo del año 2002 (08/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, resulta MORDAZA que para la Ley Nº 26771 el acto de nepotismo se configura a traves de la combinacion de las funciones y los lazos de parentesco de los funcionarios con poder de decision o de confianza, lo que conlleva a una potencial intervencion en dichos actos; sin embargo, el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM precisa que se requiere que la injerencia directa o indirecta se realice a traves del ejercicio efectivo de dicha intervencion y su probanza correspondiente, aspectos que no estan contemplados en la acotada ley, lo que finalmente dificulta y hace practicamente inviable la aplicacion de la Ley; Que, resulta necesario reforzar la aplicacion del MORDAZA de transparencia de la gestion publica en el uso de los recursos publicos, asi como de todos aquellos fondos que tienen por destino al Estado Peruano; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera referida a la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en los casos de parentesco y por razon de matrimonio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiendase que el termino "Entidad" comprende a todos los organos y organismos del Estado, entre los que se encuentran comprendidos: a) Entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; b) Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional; c) Organismos publicos creados por Ley; d) Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, sus Organismos Descentralizados y Empresas; e) Entidades y empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. La Ley es aplicable a las mencionadas entidades independientemente de su fuente de financiamiento, incluyendo a las MORDAZA de cooperacion internacional reembolsable o no reembolsable". Articulo 2º.- Modificase el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- CONFIGURACION DEL ACTO DE NEPOTISMO Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1º de la Ley cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratacion de personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consaguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacion de personal. Se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente. No configura acto de nepotismo la renovacion de contratos de servicios no personales pre-existentes, realiza-

dos de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Publico." Articulo 3º.- Modificase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- DE LAS SANCIONES De comprobarse la comision de un acto de nepotismo, se sancionara a los siguientes funcionarios con suspension sin goce de remuneraciones: 7.1. Al funcionario de direccion y/o personal de confianza que manteniendo la relacion de parentesco a que hace referencia el Articulo 1º de la Ley, contrata o ejerce alguna injerencia para la contratacion de sus parientes. 7.2. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que hace referencia el Articulo 2º del presente Reglamento. Si la funcion o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedara sin efecto o, se resolvera el contrato; segun corresponda. El periodo de suspension dependera de la gravedad de la falta y no podra ser mayor a ciento ochenta (180) dias calendario. En caso de reiterancia, la sancion sera la destitucion o resolucion del contrato. El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa en el nombramiento y/o contratacion a que hubiere lugar, sera solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolucion de lo percibido, como consecuencia de la nulidad que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 26771. Si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo ya no tuviese la condicion de funcionario y/o personal de confianza, la sancion consistira en una multa equivalente a las remuneraciones o ingresos que dicha persona hubiese percibido en un periodo, no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario. En tanto no de cumplimiento al pago de la multa impuesta, la persona responsable no podra ser designada para ejercer cargo o funcion publica ni percibir ingreso alguno proveniente del Estado". Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4637

Establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra
DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, se establece el MORDAZA legal de la organizacion y funciones del Poder Ejecutivo, dentro del cual los funcionarios y servidores publicos de las distintas entidades, ejercen funciones al servicio de la Nacion; Que, por la naturaleza de sus funciones y la jerarquia de sus cargos, los funcionarios y servidores publicos de MORDAZA nivel realizan actos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de sus funciones por las cuales podrian verse inmersos en procesos judiciales; Que, como consecuencia de dichos procesos judiciales los funcionarios o servidores publicos se ven obligados a asumir los costos que acarrea la defensa judicial; Que, resulta necesario brindar una adecuada proteccion legal a los funcionarios o servidores publicos cuya

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