Norma Legal Oficial del día 11 de Marzo del año 2002 (11/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2002

los MORDAZA pertinentes, sin perjuicio de la correspondiente reparacion Civil, asi como, los danos y perjuicios a que MORDAZA lugar. 7. El 2.1.2002, con decreto, el Tribunal determina, que no teniendo domicilio MORDAZA la empresa Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A., y para asegurar el legitimos ejercicio del derecho de defensa, notifiquese al contratista para que cumpla con presentar sus descargos, Via Edicto. Con conocimiento de la Entidad. 8. El 10.1.2002, con notificacion en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza a la empresa para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, de acuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, en el MORDAZA de aplicacion de sancion que se le sigue. 9. El 6.2.2002, con decreto, el Tribunal dispone, que no habiendo cumplido la empresa EQUIPOS MEDICOS SAN MORDAZA MORDAZA S.A. REPARACIONES Y SERVICIOS GENERALES, con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. La Universidad Nacional del Altiplano de MORDAZA, adquirio materiales de laboratorio a la empresa Equipos Medicos San MORDAZA MORDAZA S.A., despues de haberlos recibido la Entidad se percato, que en el equipo de la Balanza analitica, una de las compuertas de vidrio de la camara de pesaje estaba rota, asimismo, que vibraba y emitia sonidos a nivel del platillo, acusando defectos en su fabricacion; ademas otro equipo la centrifuga D/Sobremesa, solo tenia seis (6) tubos no guardando relacion con la Orden de Compra que especificaba de ocho (8) tubos. La Entidad con fecha 11.9.2000, entrega los dos (2) equipos, al representante legal de la empresa para su correspondiente reparacion. Pese a las diversas comunicaciones establecidas para que la empresa repare y devuelva los dos equipos, hasta la fecha no ha dado cumplimiento. La Universidad del Altiplano de MORDAZA, le otorgo el plazo de ley correspondiente mediante carta notarial, para que la empresa cumpla con su responsabilidad, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta la fecha y es por ello que la Entidad resuelve el contrato parcialmente mediante la respectiva resolucion motivada; por tal razon la empresa es pasible de sancion. 2. En cuanto a la causal de imposicion de sancion por incumplimiento de obligaciones del contrato, tanto el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, asi como el inciso b) del Articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen como causal de imposicion de sancion el incumplimiento injustificado, dando lugar a que el contrato se resuelva. 3. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, le confieren al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa EQUIPOS MEDICOS SAN MORDAZA MORDAZA S.A. REPARACIONES Y SERVICIOS GENERALES, con suspension para contratar con el Estado por un periodo de catorce (14) meses, la sancion tendra vigencia a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 4669

SUNARP
Incorporan al Colegio de Arquitectos de MORDAZA en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 107-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 8 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 026-2002-SUNARP/ SN, se constituyo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, con sede en la MORDAZA de Chiclayo; Que, el Consejo Consultivo es un mecanismo de participacion ciudadana integrado por las entidades publicas o privadas mas vinculadas a la actividad registral; Que, en ese sentido, es conveniente incorporar al Colegio de Arquitectos de MORDAZA en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, con sede en la MORDAZA de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar al Colegio de Arquitectos de MORDAZA en el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, constituido mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 026-2002-SUNARP/SN. Articulo Segundo.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 026-2002-SUNARP/SN, redefiniendo y precisando su composicion, conforme sigue: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lambayeque. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, filial Lambayeque. c) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque. d) Un representante del Colegio de Notarios de Lambayeque. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. f) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru, filial Lambayeque.

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