Norma Legal Oficial del día 15 de Marzo del año 2002 (15/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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hubiese generado durante el MORDAZA de cobranza de la deuda. Articulo Tercero.- Caracteristicas del beneficio: El beneficio creado por esta ordenanza tiene las siguientes caracteristicas: a) El pago del integro de la deuda tributaria pendiente de pago se podra efectuar sin recargo de ninguna clase, siempre que se realice hasta el 31 de MORDAZA del 2002. b) El pago fraccionado del integro de la deuda tributaria pendiente de pago tendra un recargo de cinco por ciento (5%) por ano, siempre y cuando el pago de la cuota inicial se efectue a mas tardar el 31 de MORDAZA del 2002. c) El pago fraccionado procede solamente en el caso que la deuda tributaria sea igual o mayor a cien nuevos soles (S/. 100,00). d) Para acogerse al fraccionamiento, el contribuyente debe pagar una cuota inicial equivalente al 20% del monto de la deuda tributaria calculada conforme se determina en el inciso b) y suscribir el convenio de pago fraccionado. e) Una vez pagada la cuota inicial, al saldo fraccionado determinado conforme al parrafo anterior se agregara el interes minimo de fraccionamiento previsto en el Codigo Tributario, equivalente al 1,44% mensual por cada uno de los meses en que se fraccione la deuda. f) Las demas cuotas deberan pagarse a mas tardar el ultimo dia habil de cada uno de los meses siguientes. g) La cuota minima sera de cien nuevos soles (S/. 100,00). En el caso de deudas cuyo saldo despues de pagar la cuota inicial sea igual o menor a cien nuevos soles (S/. 100,00) dicho saldo debera pagarse a mas tardar el 30 de junio del 2002. Articulo Cuarto.- Causales de perdida del beneficio: Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento y que dejen de pagar oportunamente una cuota perderan el beneficio que establece la presente ordenanza. En tal caso, a la deuda determinada al 31 de diciembre del 2001 se agregaran los ajustes y recargos que establece el Codigo Tributario, procediendose a la cobranza coactiva sin necesidad de previo requerimiento. Articulo Quinto.- Desistimiento: El acogimiento al beneficio que establece esta ordenanza, sea mediante el pago total de la deuda o la suscripcion del convenio de pago fraccionado, se entenderan como el desistimiento del contribuyente de cualquier recurso impugnativo que hubiera interpuesto con relacion a los tributos consignados en el Articulo MORDAZA de esta ordenanza, incluidos los recursos que se hubieran elevado a la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA o al Tribunal Fiscal. Para fines del desistimiento, el recibo de pago del total de la cuota y el convenio de fraccionamiento contendran clausulas de desistimiento. Conforme al Articulo 130º del Codigo Tributario la firma sera legalizada por el fedatario de la Municipalidad, con cuyo objeto el contribuyente debera entregar MORDAZA de su documento de identidad. Articulo Sexto.- Regimen especial para los vecinos de MORDAZA Mercedes: Para acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes propietarios o vecinos del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA pagaran una cuota inicial no menor al 2% de la UIT vigente y la cuota minima mensual sera de cincuenta nuevos soles (S/. 50,00). Articulo Setimo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: La promulgo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 8 de marzo del 2002 y mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 4939

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan contratacion del Servicio de Destino Final de Residuos Solidos en Relleno Sanitario mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2002-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de marzo de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion al Dictamen Nº 006-2002CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 1303-2001-OAF-MSS senala que se efectuo la consulta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la aplicacion de la normatividad sobre residuos solidos en los Procesos de Seleccion de Municipalidades, remitiendo dicho organismo respuesta mediante Oficio Nº 627/2001 (GTN), que indica claramente que es aplicable la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respetandose ademas lo dispuesto por la normatividad especial, Ley Nº 27314 y Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esta MORDAZA, en su Articulo 9º establece que corresponde a los Gobiernos Locales el transporte de los residuos solidos recolectados en su jurisdiccion hasta plantas de transferencia o a la de disposicion final; asimismo, dispone que solo cuando dichas plantas se encontrasen a una distancia menor de diez kilometros de los limites del distrito y los vehiculos recolectores o transportadores no tuvieran que atravesar mas de dos distritos, podra efectuarse el traslado a la planta de transferencia o lugar de disposicion final mas cercano; Que, asimismo informa que se ha recibido el Oficio Nº 854-2001/DIGESA/DESAB de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), organismo competente que determina los aspectos tecnicos y el manejo de los residuos solidos, que establece que para el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, el relleno sanitario dentro de la provincia de MORDAZA correspondiente es el de Portillo Grande, cuya administracion corresponde a la Empresa MORDAZA Upaca S.A. - Relima; Que, la Unidad de Logistica en su Informe Nº 059-2002UL-OAF-MSS, senala que se llevo a cabo el Concurso Publico Nº 014-2001-CE-MSS para la contratacion de los Servicios Basicos II, cuyo item 4 correspondia al Destino Final de Residuos Solidos en Relleno Sanitario, en el que uno de los postores efectuo la consulta sobre si el relleno sanitario a ofertarse debera encontrarse dentro del departamento de MORDAZA, lo que amerito las consultas a CONSUCODE y DIGESA. El Comite Especial del Concurso Publico Nº 014-2001-CE-MSS, mediante Acta de fecha 10.DIC.2001, teniendo en cuenta la respuesta de CONSUCODE y DIGESA, por unanimidad declara desierto el Item 4 - Destino Final de Residuos Solidos en Relleno, por existir un solo postor habil; Que, la Oficina de Asesoria Juridica en sus Informes Nºs. 1036-2001-OAJ-MSS y 297-2002-OAJ-MSS senala que la entidad no podra realizar una adjudicacion de menor cuantia cuando se ha declarado desierta la primera convocatoria de un concurso publico, salvo que se compruebe la existencia del supuesto de hecho previsto en el inciso f) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuyo caso debera seguir el procedimiento establecido en el Articulo 20º de la Ley; asi, para que se verifique la existencia del citado supuesto de exoneracion, el bien o servicio solo podra ser suministrado

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