Norma Legal Oficial del día 22 de Marzo del año 2002 (22/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

nistrativa; por lo que, el recurso de revision resulta inadmisible; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:

Que la sancion motivo de la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, al no encontrarse entre las infracciones materia del beneficio consignadas en el Articulo 2º de la MORDAZA citada Resolucion Ministerial; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001PE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por la empresa VIRGEN DE LAS MORDAZA E.I.R.L. contra la Resolucion Viceministerial Nº 072-2001-PE del 12 de diciembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 5412

Declaran improcedente solicitud presentada por persona natural para acogerse a beneficio de pago con reduccion de multa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 453-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 16061002 del 4 de octubre del 2001 y el Informe Legal Nº 855-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 11 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001PE/DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 5,14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; siendo que con escrito de registro Nº 09269002 del 11 de MORDAZA del 2001, el interesado interpuso Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion Directoral; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001PE se establecieron beneficios de pago de multas para las infracciones calificadas de menor gravedad, consignandose en su Articulo 2º, cuales eran las infracciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita acogerse al beneficio de pago con reduccion de multa establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando el desistimiento del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/DINSECOVI, cumpliendo con la formalidad de legalizar su firma, acto con el cual se da por agotada la via administrativa; Que asimismo, el solicitante adjunta a su escrito la fotocopia de una boleta de deposito bancario por UN MIL QUINIENTOS CUARENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,542.00), como MORDAZA de pago de la multa con la reduccion del 90%;

Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para acogerse al beneficio de pago con reduccion de multa establecido por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, con respecto a la sancion impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El saldo de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5423

Declaran improcedente e infundada impugnaciones contra resoluciones referidas a sanciones de multa impuestas a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 454-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 09269002 del 11 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 458-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 31 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0402001-PE/DINSECOVI del 29 de MORDAZA del 2001, se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con multa ascendente a 5,14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adjunta copias de su Documento Nacional de Identidad y de la Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/ DINSECOVI, de la misma y de la Resolucion Directoral Nº 125-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, mediante la cual se le otorgo permiso de pesca en forma posterior a la comision de los hechos, concluyendose que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose con el requisito formal establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales

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