Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2002 (23/03/2002)


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MORDAZA, sabado 23 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 062-2002(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2000, la Municipalidad Provincial de Purus, llevo a cabo la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 005-2000 MPP, para la ejecucion de la obra "Construccion del Puesto de Salud C.N. Nueva Luz", con el monto referencial de S/. 67 389.83; Que, el Informe Nº 054-2001-V/FDP senala que el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Purus remitio al MORDAZA el Informe Nº 046-2001-MPP-ALC-DMDIU en el que se deja MORDAZA que durante el acto de adjudicacion y firma del contrato, se tuvo conocimiento que el postor Empresa MORDAZA EIRL. habia cometido irregularidades en cuanto a la documentacion presentada en el MORDAZA de seleccion, razon por la cual con fecha 21 de setiembre de 2001, se curso la Carta Nº 096-2000-MPPALC-DM-DIU al CONSUCODE, solicitando se verifique el Certificado de Inscripcion Nº 189-RNC que adjunto a su propuesta; Que, mediante Oficio Nº 933-200-RNC-CONSUCODE, de fecha 3 de octubre de 2000, CONSUCODE da respuesta a la Carta remitida por la Municipalidad, expresando que el Certificado de Inscripcion Nº 189-RNC ha sido adulterado; Que, mediante Memorando Nº 174-2000-RNC de fecha 3 de octubre de 2000, el Gerente de Registros de esta Institucion se dirigio al Titular de CONSUCODE, para informarle que la Empresa Constructora MORDAZA SRL. con Reg. Nº 6962, ha presentado a la Municipalidad Provincial de Purus el Certificado de Inscripcion Nº 189, que resulta ser un documento presuntamente falso, toda vez que el original de este documento corresponde a la Empresa Guisa EIRL.; Que, revisados los actuados administrativos se expide la Resolucion Nº 305/2001.TC-S1 de la Primera Sala Mixta del Tribunal del CONSUCODE, de fecha 3 de agosto de 2001, en cuyo contenido se resuelve sancionar a la firma CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado; asimismo poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley; Que, mediante Acuerdo Nº 004/2002 TC-S1 de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3 de enero de 2002, y estando a que la imposicion de sanciones administrativas a los proveedores, postores y/o contratistas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de la infraccion cometida; se acordo poner en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE, los documentos respectivos a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes; Que, mediante Oficio Nº 062-2002 (PRE) CONSUCODE comunica que la Resolucion Nº 305/2001.TC-S1 expedida por la Primera Sala Mixta del Tribunal del CONSUCODE, ha quedado consentida para todos sus efectos legales al no haber sido impugnada dentro del plazo legal, habiendose agotado la via administrativa, en este extremo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L. y los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5538

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra funcionarios de la Subregion MORDAZA del INDECI por presunta comision de delito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2002-PCM MORDAZA, 19 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 820-2002-INDECI/1.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); CONSIDERANDO: Que, la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes derivadas del Informe Especial Nº 001-2002-02-33-76 "Examen Especial a los fondos remesados a la Subregion MORDAZA del INDECI" periodo enero a setiembre de 2001, realizado por la Oficina de Auditoria Interna del INDECI; Que, de conformidad al Informe Especial mencionado en el considerando precedente, en la parte de los fundamentos de hecho (rubro II, numeral 2.1) se ha determinado que los funcionarios de la Subregion MORDAZA, efectuaron el pago de S/. 54 850.00 a la Empresa D & Representaciones del Sur SRLtda., por la Adquisicion de Bienes que no fueron entregados en perjuicio economico del INDECI; Que, se acredita la supuesta adquisicion de bienes, mediante comprobante de pago Nº 000278, girado el 7 de agosto de 2001 por la encargada de la Unidad de Administracion de la Subregion, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y autorizado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Subregion Puno; asimismo consta en autos la orden de compra Nº 00123 del 17 de MORDAZA de 2001 emitida por concepto de los bienes adquiridos, documento girado por el encargado de la Unidad de Abastecimiento de la Subregion MORDAZA, Sr. Johan MORDAZA MORDAZA MORDAZA y autorizado por el Director de la Subregion Puno; obra asi tambien el cheque del Banco de la Nacion Nº 0450454 0 018 701 07 01019571, que giraron conjuntamente la encargada de la Unidad de Administracion y el Director de la Subregion; Que, no obstante haberse emitido toda la documentacion contable MORDAZA senalada y habiendose cancelado en su integridad la factura girada por el proveedor Empresa D & Representaciones SRLtda., los funcionarios MORDAZA citados no han acreditado que los bienes adquiridos hayan ingresado a los almacenes de la Subregion Puno; que asimismo la Comision de Auditoria ha efectuado la revision de las PECOSAS (Pedidos de Comprobante de Salida) y de las NEAS (Notas de Entrada a Almacen) determinandose que dichos bienes no estan registrados, y que no existe ningun documento que evidencie el ingreso fisico a los almacenes de la Subregion; Que, el Informe Nº 001-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoria Interna del INDECI concluye que se han evidenciado indicios razonables de concertacion entre los funcionarios MORDAZA mencionados y la empresa D & Representaciones del Sur S.R.Ltda., para perjudicar al INDECI, a traves de una adquisicion simulada; por lo que de conformidad con la recomendacion del Informe Especial, contenida en la pagina 14 del mismo, se considera pertinente que el Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes contra el personal mencionado en el Informe de la Oficina de Auditoria Interna del INDECI, que en el ejercicio de sus funciones habria incurrido en presunta responsabilidad civil y/o penal, en perjuicio del Estado; asi como contra el representante legal de la empresa MORDAZA citada; Que el Informe Nº 001-2002-02-3376 de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Art. 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 2592000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado;

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