Norma Legal Oficial del día 24 de Marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso s) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 25 de marzo del presente ano, el despacho del Superintendente Nacional mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 5483

SUNASS
Declaran nulidad de adjudicacion directa convocada para la contratacion de servicios de vigilancia de locales, instalaciones y propiedades de la SUNASS
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 022-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 21 de marzo del 2002 VISTOS: El escrito presentado con fecha 28 de febrero del 2002 por la Compania de Seguridad y Vigilancia Particular TAURUS SERVICE S.R.L.; El escrito presentado con fecha 7 de marzo del 2002 por la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A.; La Carta Nº 040-02/GG-CPI, de fecha 1 de marzo del 2002, emitida por la Empresa de Vigilancia Privada Control de Plantas Industriales S.R.L.; El Oficio Nº 5045/SG-CGE, de fecha 4 de marzo del 2002, emitido por la Comandancia General del Ejercito; El Oficio Nº 3266-2002-IN-1704/1, de fecha 6 de marzo del 2002, emitido por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicacion Directa Publica Nº 00012002-GAF/SUNASS se convoco al MORDAZA de seleccion, cuyo objeto era la contratacion de los servicios de seguridad y vigilancia de locales, instalaciones, propiedades y bienes patrimoniales de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, luego de la evaluacion correspondiente se otorgo la Buena Pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A.; Que, con fecha 28 de febrero del 2002, la Compania de Seguridad y Vigilancia Particular TAURUS SERVICE S.R.L. presento un Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., argumentando que la Resolucion Directoral DICSCAMEC Nº 114-1993-IN presentada en la propuesta tecnica de MORDAZA S.A. se le otorgaba una licencia por un periodo de tres (3) anos contados a partir de la expedicion de la referida resolucion, plazo que cuestionaban en tanto DICSCAMEC en el ano en que fue expedida la resolucion en mencion otorgaba licencias por dos (2) anos; Que, asimismo la empresa apelante fundamenta su recurso cuestionando las Constancias de Trabajo emitidas por el Cuartel General del Ejercito, suscritas por el Mayor de Caballeria, MORDAZA la MORDAZA del MORDAZA, en su calidad de Jefe de Seguridad de dicha Institucion, respecto a tres vigilantes incluidos en la propuesta presentada por MORDAZA S.A., MORDAZA MORDAZA Mosqueda, Orijuela Di Gianvito y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, basando su cuestionamiento en que en el Cuartel General del Ejercito no se prestan servicios de seguridad privada;

Que, la empresa apelante tambien senala en su Recurso que en el Certificado de Trabajo expedido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa de Vigilancia Privada Control de Plantas Industriales S.R.L. - C.P.I., a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo del 1 de enero del 2000 al 30 de diciembre del 2000, se advierten dos fechas distintas de expedicion: 10 de enero del 2001 y 1 de MORDAZA del 2000, lo que implicaria la adulteracion del referido documento, aunado al hecho que durante el ano 2001, la Jefe de Personal de C.P.I. ha sido la senorita MORDAZA Sanguines, lo que evidenciaria la falta de autenticidad del mismo; Que, mediante Oficio Nº 0463-2002/SUNASS-030, se corrio traslado a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A., dandole el plazo de tres dias utiles a partir de la recepcion del referido documento para que lo absuelva; Que, con fecha 7 de marzo del 2002 MORDAZA S.A., absuelve el traslado del recurso de apelacion presentado contra el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, solicitando que se declare inadmisible el recurso por haber sido autorizado y firmado por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inhabilitada para ejercer la profesion de abogado conforme lo certifica el Colegio de Abogados del Callao, mediante MORDAZA de fecha 5 de marzo del 2002; Que, al haberse verificado la inhabilitacion de la referida abogada, el Recurso de Apelacion fue declarado Inadmisible mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0212002-SUNASS-GG; Que, sin perjuicio de la declaracion de inadmisibilidad, la Superintendencia procedio a verificar la autenticidad de los documentos cuestionados por la empresa apelante; Que, mediante Oficio Nº 244-2002-SUNASS/080, dirigido a la DICSCAMEC, se le solicita confirmar la autenticidad de las Resoluciones Directorales de autorizacion presentadas por la empresa beneficiada con la Buena Pro, pedido que es atendido con el Oficio Nº 3266-2002-IN-1704/ 1, DICSCAMEC, remitiendo a la SUNASS copias de las Resoluciones de Autorizacion y Renovacion de la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A.; Que, la Resolucion Directoral Nº 114-93-IN, adjuntada por DICSCAMEC, resuelve en su Articulo Uno autorizar por el termino de dos (2) anos para el funcionamiento como Agencia de Vigilancia Privada a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A.; Que, en la MORDAZA de la resolucion senalada en el parrafo precedente, que fue presentada por MORDAZA S.A. en su propuesta tecnica y en el que consta su sello y firma del representante, el Articulo Uno autoriza su funcionamiento por el plazo de tres (3) anos, evidenciandose de esta manera la alteracion del referido documento; Que, en respuesta al Oficio Nº 245-2002-SUNASS/080, remitido por esta Superintendencia, en el cual se solicita a la Comandancia General del Ejercito Peruano confirmar la veracidad de las constancias de servicios de seguridad a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mosqueda MORDAZA, presentadas por MORDAZA S.A., dicha institucion remitio el Oficio Nº 5045/SG-CGE, senalando que las Constancias de Trabajo adjuntadas al referido oficio son apocrifas, por cuanto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mosquera MORDAZA no se encuentran registrados en el Escalafon de Personal Militar ni de Personal Civil del Ejercito; Que, asimismo las mencionadas constancias contienen informacion incongruente con la realidad, en tanto quien las suscribe, Mayor de Caballeria MORDAZA la MORDAZA del MORDAZA, en las fechas de expedicion de las mismas, 20 de enero de 1994 y 11 de junio de 1997, tenia el grado de Capitan y prestaba servicios en MORDAZA, sin embargo el sello redondo y post firma del referido militar corresponden al ano 2001, no siendo legitimas; Que, asimismo la Comandancia General del Ejercito senala que la terminologia utilizada en la confeccion de los documentos no corresponde a la empleada en el Ejercito de acuerdo a sus reglamentos, concluyendo que la MORDAZA de las constancias en mencion harian presumir el delito de falsedad; Que, mediante Carta Nº 040-02/GG-CPI, la empresa de vigilancia privada C.P.I. da respuesta al Oficio Nº 2462002-SUNASS/080, dirigido por esta Superintendencia, en el cual se le solicita confirmar la veracidad de la MORDAZA de Trabajo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por MORDAZA S.A., manifestando que la per-

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