Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2002 (26/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de marzo de 2002

Que, esta Institucion requiere contratar a una empresa que se encargue del sistema de energia electrica para computo para los pisos 1, 2, 3 y parte del piso 5 de su edificio ubicado en el Jr. Camana Nº 700, a fin de iniciar el 2 de MORDAZA del ano en curso la adecuada atencion de los servicios que brinda en su MORDAZA local; Que, de los Informes Nºs. 000145-2002-SAT/04 y 0092002-SAT/03-LOGISTICA de esta Entidad, se opina que considerando la importancia de las oficinas de servicios de esta institucion las cuales deben empezar a operar en el MORDAZA local del SAT el 2 de MORDAZA, se configura la situacion de urgencia prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que esta entidad tiene a su cargo asi como la disminucion de los costos operativos derivados del pago de alquiler de los actuales locales de la Institucion; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios requeridos mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 000145-2002SAT/04 y 009-2002-SAT/03-LOGISTICA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de una empresa que se encargue del diseno e instalacion del sistema de energia electrica para computo referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Servicio de Administracion Tributaria - SAT del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion y autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion por un mes el servicio mencionado mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 15,000.00 (quince mil y 00/100 dolares americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 5665

Que, el Articulo 21º del mismo texto legal establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion exonerada; Que, para el ano 2001 se contrato los servicios de la empresa J & V Resguardo S.A.C., con quien se celebro posteriormente una contratacion complementaria con vigencia hasta el 31 de marzo del ano en curso, de conformidad al Articulo 141º del referido Reglamento; Que, con fecha 22 de marzo de 2002 se ha declarado desierta la primera convocatoria del Concurso Publico Nº 004-01-SAT para la contratacion de una compania de seguridad especializada en la prestacion de servicios de seguridad y vigilancia, que cuente con los medios, equipos tecnicos y personal debidamente entrenados y en condiciones de prestar adecuadamente dicho servicio; motivo por lo cual habria surgido una situacion extraordinaria e imprevisible al haberse cubierto la totalidad del 30% de contratacion complementaria prevista, sin que se MORDAZA culminado con el MORDAZA del mencionado Concurso Publico correspondiente, lo que origina una situacion extraordinaria e imprevisible que afecta directamente la continuidad de las actividades operativas de esta institucion; Que, de los Informes Nºs. 000149-2002-SAT/04 y 010-2002SAT/03-LOGISTICA de esta Entidad, se opina que tales hechos configuran la situacion de urgencia prevista en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que esta entidad tiene a su cargo; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios requeridos mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 0001492002-SAT/04 y 010-2002-SAT/03-LOGISTICA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de servicios de una empresa de seguridad y vigilancia referida en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Servicio de Administracion Tributaria - SAT del MORDAZA de adjudicacion directa publica para la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion y autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion por tres meses del servicio mencionado mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 90,000.00 (noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 5660

Autorizan contratacion de servicios de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 029-2002-SAT-MML MORDAZA, 25 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones en situacion de emergencia o de urgencia declaradas se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley;

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