Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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ma de Abastecimiento en la entidad, permitiendo su accionar negligente se consume un grave perjuicio economico al Estado; Que en consecuencia, el servidor procesado ha incumplido el Articulo 21º, incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; lo que configura la comision de falta administrativa grave prevista en los incisos a), d) y h) del mismo dispositivo legal; ameritando se le imponga la respectiva sancion disciplinaria; Que por otro lado, es conveniente referir que por estos mismos hechos, por Resolucion Ministerial Nº 758-2001SA/DM, de 12 de diciembre del 2001, se ha autorizado a la Procuradora Publica de Salud, a iniciar las acciones judiciales civiles y penales que correspondan, entre otros, contra el servidor mencionado, por los perjuicios ocasionados al Hospital "Sergio E. Bernales" por la comision de graves irregularidades detectadas en los procedimientos administrativos de los Sistemas Administrativos de Logistica, Contabilidad, Tesoreria y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo Adjunto del Hospital "Sergio E. Bernales"; y, Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Imponer, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica del Hospital "Sergio E. Bernales", la sancion de DESTITUCION, por la comision de las faltas disciplinarias, descritas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 5852 HOSPITAL MORDAZA E. MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2002-SA-DS-HSEB-OP Comas, 12 de febrero del 2002 Visto el Informe Nº 012-2002-H-SEB-CPPAD, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital "Sergio E. Bernales"; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Inspectoria General de Salud en su INFORME Nº 039-EE-2001-IGS-OECAF "EXAMEN ESPECIAL A LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE LOGISTICA, CONTABILIDAD, TESORERIA Y PRESUPUESTO DEL HOSPITAL NACIONAL MORDAZA E. BERNALES-HNSEB", por Resolucion Directoral Nº 451-2001-DE-HSEB-SA, de 29 de diciembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Servicios Generales, atribuyendosele los siguientes cargos: "Cargo Nº 03.- Pago ilegal de S/. 4,180.00 a la Empresa MORDAZA SISTEM E.I.R.L, por servicios de cableado no ejecutado integramente"; "Cargo Nº 04.- Pago ilegal por S/. 34,000.00 a la Empresa DISMOD E.I.R.L, sin haberse efectuado el servicio de tabiqueria en el area de Central de Esterilizacion"; "Cargo Nº 12.- Sobrevaloracion de precio por S/. 14,797.65 en la adquisicion de sillas y mesas cancelandose S/. 27,712.65 cuando su costo era solo S/. 12,915.00"; "Cargo Nº 13.- Pago ilegal S/. 32,403,83 por partidas no ejecutadas en la Construccion de 5 MORDAZA de Control del Hospital MORDAZA E. Bernales"; "Cargo Nº 14.- Pago ilegal de S/. 9,660.07 a la Empre-

sa SEGELMA S.A., por no suministro de repuesto para grupo electrogeno y significativo gasto de su reparacion, con relacion al valor real y antiguedad del equipo"; "Cargo Nº 15.- Sobrevaluacion de precios del presupuesto base de la construccion del Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion, causo perjuicio economico por S/, 37,019.93"; "Cargo Nº 16.- Pago ilegal de S/. 12,430.70 por partida de cobertura no ejecutada en la construccion del Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion"; "Cargo Nº 17.- Sobrevaloracion de precios en la construccion del sistema de tanques cisterna y elevado, ocasiono perjuicio economico por S/. 13,356.22"; "Cargo Nº 18.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion de vestuarios, ambientes medicos administrativos y servicios higienicos, ocasiono perjuicio por S/. 12,723.08"; "Cargo Nº 19.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base en trabajos de "Mejoramiento de acabados del servicio de Neonatologia, MORDAZA A", lo que ocasiono perjuicio economico por S/. 7,578.16"; "Cargo Nº 20.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion, mejoramiento y remodelacion del frontis principal del Hospital, ocasiono perjuicio economico por S/. 15,118.80"; "Cargo Nº 21-A.- Pago ilegal de S/. 5,391.37 en partida no ejecutada. Asi mismo Sobrevaloracion de precios del presupuesto Base correspondiente a la construccion del archivo central, ascendente a S/. 202,281.71, lo que ocasiono perjuicio economico por S/. 29,974.08"; "Cargo Nº 22.- Sobrevaloracion de precios de Presupuesto Base de la Construccion de MORDAZA de Control, lo que ocasiono perjuicio por S/. 7,448.87"; "Cargo Nº 23.- Sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion del pabellon de Traumatologia, ascendente a S/. 426,189.46, lo que ocasiono perjuicio economico por S/. 59,557.52"; "Cargo Nº 24.- Sobrevaloracion de precios en el contrato de la construccion del "cerco perimetrico" por S/. 22,551.31"; Que, en consecuencia los descargos formulados por el procesado, no desvirtuan los cargos emergentes de la accion de control ejercitada por la Inspectoria General de Salud, evidenciandose mas bien que el servidor ha incumplido los deberes funcionales que la ley le senala como responsable de la Oficina de Servicios Generales, permitiendo se causen graves perjuicios economicos al Estado; Que, el procesado ha formulado descargos respecto a los cargos 03, 04, 13, 14 y 16, senalando que su participacion se contrae a la suscripcion de Actas de Conformidad por bienes y servicios adquiridos por la Institucion, en vista de que la superioridad previamente asi lo habia ordenado y en otros casos, ante la seguridad de que el proveedor debia cumplir su obligacion a futuro; y por encontrarse al final del ejercicio presupuestal; senalando, asi mismo, que el Jefe de Logistica le exigia el Acta de Conformidad, mostrandole para el caso, las Ordenes de Servicio previamente firmadas por el propio Jefe de la Oficina de Logistica; Que, de igual forma, respecto de los cargos 12, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24, relacionados con los presupuestos base sobrevalorados, el procesado senala que estos son elaborados por terceros, a solicitud de la Direccion y de la Oficina de Logistica y que en todo caso la decision del otorgamiento de la buena pro, correspondia a la Direccion Ejecutiva y la Oficina de Logistica; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que los descargos presentados, carecen de fundamentacion legal, administrativa, tecnica y etica, pues solo se orientan a justificar su negligente gestion atribuyendo responsabilidad de los hechos al Director del Hospital, asi como al Jefe de Logistica, pretendiendo desconocer su propia responsabilidad funcional, como conducto de la Oficina de Servicios Generales, creada, precisamente, para garantizar la correccion

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