Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2002 (28/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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162-97-HN-SEB-C, de fecha 1 de diciembre de 1997 contiene la firma y sello del referido ex funcionario en el margen superior izquierdo; Que, corrobora la condicion de parentesco por consanguinidad de ambos hermanos, la Partida de Nacimiento Nº 1057 de fecha 23 de marzo de 1983 que acredita la inscripcion del Nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo sus padres don MORDAZA MORDAZA CARICCHIO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA HIDALGO; Que, la Ley Nº 26771 establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, a los funcionarios de Direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; Que, el Articulo 4º de la acotada Ley, establece que las acciones que contravengan a dicho dispositivo legal son nulas de pleno derecho, debiendo los responsables ser sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, establece que los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo la Ley, seran sancionados segun el Articulo 4º de la misma y sera materializado mediante el acto administrativo que compruebe el acto de nepotismo; Que, asimismo la MORDAZA disposicion complementaria y final del Reglamento de la Ley de Nepotismo, dispone que de comprobarse que hubo injerencia en la toma de la decision, el contrato no seria renovado; Que, de los considerandos expuestos antecedentemente se concluye la configuracion del acto de NEPOTISMO por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue contratada a partir del 1 de diciembre de 1997, con la Resolucion Directoral Nº 162-97-HNSEB-C, renovandosele el mismo, con la Resolucion Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero del 2002; De conformidad con la Ley Nº 26771, el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria la Resolucion Ministerial Nº 0239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Oficina de Personal; y, Con la opinion favorable del Director Ejecutivo Adjunto; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolucion Directoral Nº 016-2002-DE-HSEB-SA, de fecha 15 de enero de 2002, solo en la parte que corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BECERRA. 2º.- Las Oficinas de Personal y Auditoria Interna, quedan encargadas de la ejecucion y fiel cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 5845

El Informe Legal Nº 172-2002-TR/OAJ-OAAL y el Informe Tecnico Nº 032-2002-TR/OA-OASA, que en conjunto constituyen el informe Tecnico-Legal que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedicion de una resolucion que autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de "Suministro de Combustible para el MORDAZA automotor del Ministerio de Trabajo y Promocion Social"; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situacion de urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestacion de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto senalado en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, de los documentos de Vistos se aprecia que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2002TR para la contratacion del servicio de suministro de combustible para el MORDAZA automotor del Ministerio de Trabajo y Promocion Social fue declarado desierto y sera objeto de una MORDAZA convocatoria, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos originan una situacion de urgencia conforme con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 108º de su reglamento, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la institucion; Con la visacion de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion para el suministro de combustible para el MORDAZA

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan contratar suministro de combustible para el MORDAZA automotor del Ministerio mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2002-TR MORDAZA, 25 de marzo de 2002

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